En la siguiente investigación la plataforma «Suprema Injusticia», creada por varias organizaciones civiles y ONG’s para denunciar las desviaciones del sistema judicial venezolano, señala seis fallos que comprueban la afirmación anterior.
Anulación de la tarjeta de la Unidad. Sala Constitucional, enero 2018.
Bajo la excusa de se constituyó en “violación flagrante a la prohibición de la doble militancia”, la Sala Constitucional anuló la tarjeta de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), que en las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2015 fue la más votada. Así mismo, en el marco de este mismo proceso, abrió las puertas a la inhabilitación de Primero Justicia y de Voluntad Popular, por supuestamente no lograr los requisitos cumplidos por la ley.
Desconocimiento del artículo 63 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre). Sala Electoral, octubre 2017.
En su decisión número 165 la Sala Electoral le otorgó al Consejo Nacional Electoral (CNE) la potestad de fijar el momento en el que se pueden realizar sustituciones de candidatos, “de acuerdo a las particularidades y requerimientos técnicos de cada proceso electoral”. Esto sin importar que el artículo 63 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) claramente señala que “las organizaciones postulantes podrán modificar las postulaciones que presenten y, en consecuencia, sustituir candidatos hasta diez días antes de ocurrir el acto electoral. A tales efectos, el Consejo Nacional Electoral tomará las medidas para informar a los electores en el ámbito territorial al que corresponda la elección, sobre la modificación o sustitución realizada. Cuando el tiempo en que se realice la modificación o sustitución resulte insuficiente para realizar el cambio en el instrumento electoral, los votos que se emitan en el mismo se acreditarán al candidato sustituto”.
El dictamen publicado días antes de los comicios regionales del 15 de octubre de 2017 sirvió al organismo comicial para rechazar todas las solicitudes de la oposición para alterar candidaturas y avalar que el lapso fijado por el CNE para realizar este trámite, el cual fue de apenas un día.
Sentencia 335 en desconocimiento del artículo 63 de la Constitución Nacional. Sala Constitucional, mayo 2017.
La Sala Constitucional abrió las puertas para las elecciones de segundo grado, pese a que la Constitución en su artículo 63 establece que la escogencia de las autoridades debe realizarse mediante votaciones “libres, universales, directas y secretas”, cuando emitió la sentencia 335 con la que avaló que las juntas parroquiales sean elegidas por los consejos comunales. Con esto bendijo la forma cómo se eligió la cuestionada Constituyente convocada por el presidente Nicolás Maduro, la mitad de cuyos representantes fueron electos por sectores.
En su momento expertos denunciaron que esta medida buscaba permitirle al Gobierno confeccionar elecciones donde él pueda ganar. “La decisión del TSJ no pone en riesgo el voto universal y secreto, pero sí permite que las elecciones indirectas y con ello se pone en peligro la representación de las minorías”, apuntó el constitucionalista José Vicente Haro en una entrevista a un diario estadounidense.
Uso de las máquinas captahuellas. Sala Constitucional, diciembre 2006.
Pero la tendencia del TSJ a favorecer los cambios del chavismo al sistema electoral no es reciente. Hay que mirar a 2006 pues a dos días de las elecciones presidenciales que se celebraron ese año, dio su visto bueno a la decisión del CNE de permitir el uso de las polémicas máquinas captahuellas en ocho estados.
“La amenaza que se le endilga al CNE de la vulnerabilidad del voto no es real, por lo que se declara inadmisible el recurso de amparo contra el CNE por normar el uso de las captahuellas en los comicios del 3 de diciembre”, señaló la Sala Constitucional en un dictamen redactado por la magistrada Carmen Zuleta de Merchán.
Constitucionalidad de las inhabilitaciones políticas decididas por la Contraloría General. Salas Político Administrativa y Constitucional, 2008.
El máximo juzgado rechazó todos los recursos contra las inhabilitaciones que puede imponer el Contralor General de la República consideró legal la sanción prevista en el artículo 105 de la Ley de la Contraloría, pese a que la Constitución y la Convención Americana de Derechos Humanos establecen que solamente mediante una decisión judicial se le puede impedir a un ciudadano elegir y ser elegido para un cargo público. Así el Gobierno decidió con quién competir y con quién no, “El artículo 65 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela […] no excluye la posibilidad de que tal inhabilitación pueda ser establecida, bien por un órgano administrativo stricto sensu o por un órgano con autonomía funcional, como es, en este caso, la Contraloría General de la República. Nótese que la norma, si bien plantea que la prohibición de optar a un cargo público surge como consecuencia de una condena judicial por la comisión de un delito, tampoco impide que tal prohibición pueda tener un origen distinto; la norma sólo plantea una hipótesis, no niega otros supuestos análogos”, replicó la intérprete de la Carta Magna, la cual declaró inejecutable la sentencia de la Corte Interamericana que en 2011 le ordenó al Estado venezolano permitirle a Leopoldo López presentarse a cualquier elección que lo deseara.
Tolerando el ventajismo
Las condiciones desventajosas y poco transparentes fueron uno de los argumentos de la oposición para no participar y de varios gobiernos para anunciar que no aceptarán los resultados de los comicios.
A lo largo del tiempo el TSJ ha rechazado ordenarle al CNE que cumpla con su tarea de garantizar unos procesos electorales en igualdad de condiciones, en particular sancionar el uso de los recursos del Estado para favorecer a los candidatos oficialistas. Así lo dejó en claro la Sala Constitucional, al desechar un recurso que Transparencia Venezuela interpuso contra la actitud omisiva del organismo comicial frente a los abusos del Gobierno durante la campaña en la que Nicolás Maduro se impuso, por estrecho margen, al entonces gobernador de Miranda, Henrique Capriles Radonski.
“Observa esta Sala que el ejercicio de una acción judicial sobrepasa la gestión diaria de una persona jurídica y en el presente caso los estatutos sociales, que establecen la forma en que cualquier persona jurídica manifiesta su voluntad propia e independiente de la de sus miembros, disponen claramente que la facultad de nombrar apoderados corresponde al Consejo Directivo de la Asociación Civil y no a su Director Ejecutivo, razón por la cual los abogados que interpusieron la acción correspondiente a esta causa no ostentan la representación que dicen tener”, despacharon el expediente los magistrados.
Transparencia demandó al CNE que abriera una investigación “para establecer las responsabilidades relativas a la colocación de propaganda indebida y uso de recursos públicos para beneficio de una parcialidad política” en distintos organismos públicos. Sin embargo, la Sala Constitucional resolvió desechar esta petición. A los jueces del máximo juzgado les preocuparon más los estatutos de Transparencia Venezuela que las supuestas desviaciones que empañaron la elección presidencial.]]>