Economía

Tipo de cambio múltiple enreda a contribuyentes con ingresos en divisas

El abogado y socio de la firma Palacios, Torres & Korody, Juan Esteban Korody, señaló que las multiplicidades cambiarias que existen en el país solo generan dificultades para aquellos contribuyentes que tienen cuentas por pagar o activos o pasivos en moneda extranjera. "Pareciese que con la entrada en vigencia del Convenio Cambiario n° 35 el cálculo de la contabilidad y los estados financieros (de las empresas) se simplificaría, pero no fue así", afirmó Korody este jueves durante el foro Actualidad Tributaria 2017, organizado por Venamcham.

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Seniat ISLR
Foto: Zurimar Campos | AVN

Recordó que el sector bancario, de seguros y financiero no tienen la misma movilidad cambiaria con la que cuentan los de alimentos y salud. «Puede encontrarse un banco que tiene todos sus activos y pasivos en moneda extranjera a tasa de 10 Bs/$» pero paga algunos servicios calculados a Simadi (697,93 Bs/$ al cierre del jueves), «eso crea una distorsión bárbara».

Korody también explicó que al tener diversidad de tasas se pueden generar ganancias o pérdidas cambiarias por la variación del tipo de cambio, por ello recomendó revisar muy bien los elementos jurídicos para verificar la deducibilidad o no de la pérdida cambiaria.

«En derecho tributario es necesario entender la realidad económica venezolana», aseguró.

Subrayó que los ingresos en moneda extranjera se gravan en el ejercicio fiscal donde se generen, de acuerdo a las normas de disponibilidad.

Korody recordó que la eliminación del ajuste por inflación de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) es inconstitucional. «La naturaleza de estos ajustes pareciera que no se trataran por inflación sino por la fluctuación del tipo de cambio y del mercado», apuntó.

«La exclusión del ajuste por inflación en un país inflacionario es inconstitucional, irreal, es imposible», destacó.

Señaló que si no se toma en cuenta la inflación, el ciudadano pagará un tributo que no se determinó en base a su verdadera capacidad contributiva. «La ley de gravedad de los impuestos señala que todos los tributos se trasladan hacia el precio final. Si una empresa tiene que pagar demás ese gasto recaerá en su estructura de costos y, en consecuencia, hacia el valor del producto».

– Precio de la Unidad Tributaria –

Como todos los años, antes del 15 de febrero el gobierno debía definir el nuevo precio de la Unidad Tributaria (UT) que para 2016 se fijó en 177 bolívares, un alza de apenas 18% para una inflación que cerró 2015 en 180,9%. Sin embargo, el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) aún no se ha pronunciado al respecto.

El contador público y especialista en derecho financiero y tributario, Gustavo Serrano, estima que la UT debería ubicarse en al menos Bs 6.000 si se calcula con una inflación de 500%. «Si no se ajusta la Unidad Tributaria por el valor real, todo el mundo pasa a ser contribuyente de distintos tributos y se crea un problema de política fiscal», añadió.

Sin embargo prevé que el gobierno, de acuerdo a su propia metodología, colocará el precio de la UT para el ejercicio fiscal de 2017 en un valor que oscilará entre 230 y 300 bolívares.

«Desde hace años, la Unidad Tributaria no aumenta conforme a la inflación, eso ha traído como consecuencia que todas las mediciones que se hagan por UT sean irreales, como las multas, el cálculo del ISLR, etc.», señaló Korody.

Dijo además que ello ha ampliado el patrón de contribuyentes, pues hasta un ciudadano que gana salario mínimo (Bs 40.638,15) debe pagar ISLR.

«Se debe aumentar el número de contribuyentes porque hay crecimiento económico, no porque se baje la Unidad Tributaria. Es una afectación muy grave», expresó.

Subrayó además que la ausencia de indicadores económicos por parte del Banco Central de Venezuela coloca en un tres y dos a los contribuyentes que necesitan conocer la inflación para calcular sus impuestos.

Por su parte, el abogado especialista en derecho tributario, Juan Carlos Castillo, apuntó que el ajuste por inflación es un mecanismo para sincerar los resultados fiscales.

«La supresión del ajuste por inflación es una medida equivocada que se suma a otras decisiones de naturaleza cambiaria y económica que perjudica al empresario como generador de riqueza», consideró.

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