Venezuela

6 artículos destacables de la nueva Ley de Comunicación para el Poder Popular

Esta ley ya entró en vigencia al ser publicada en Gaceta Oficial el pasado lunes 28 de diciembre de 2015.

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La Ley de Comunicación para el Poder Popular fue aprobada en gaceta extraordinaria N° 6.207 del día 28 de diciembre de 2015. Uno de los motivos que tomaron en cuenta para la aprobación de esta ley fue:

La “mala praxis intencional (que) se extendió globalmente a través de la apropiación privada de los medios de comunicación y la aplicación inclemente de la censura política, siendo utilizadas como una arma para el beneficio de la minorías dominantes, desarrollando contenidos para la justificación ética y moral de la explotación de las grandes mayorías, lo que nos ha conducido al actual ‘mundo al revés’”.

Esta ley consta de 50 artículos que buscan, según Alcides Martínez vocero del Consejo Nacional Para la Comunicación Popular, visibilizar y brindar apoyo a los comunicadores alternativos que ejercen funciones con “ética”.

Sin embargo, Biagio Pilieri, diputado que integra la Comisión de Medios de la Asamblea Nacional, denunció que la ley tuvo cuatro modificaciones, pero esta última no fue revisada por los miembros del comité y así mismo fue llevada a la aprobación.

La ley que intentará democratizar “el derecho al libre acceso a la comunicación”, plantea de primera mano una prioridad a los “Medios de Comunicación para el Poder Popular” sobre el espectro radioeléctrico nacional frente al  resto de los medios de comunicación privados o de señal cerrada. Esto, según Pilieri, viola una vez más los derechos humanos de quienes merecen igualdad de trato frente al trabajo comunicacional de un país.

A continuación, algunos puntos destacables de la nueva ordenanza.

1. El órgano que regirá a los medios de comunicación y comunicadores adscritos a esta ley será el Consejo Nacional de la Comunicación Popular, conformado por 49 voceros. Este ente acogerá a las radios, las televisoras, medios impresos, digitales y electrónicos, muralistas, movimientos sociales y Comités de Medios Alternativos Comunitarios de los Consejos Comunales o de las Comunas (art. 9).

2. El  Estado deberá dotar a los medios de materiales como equipos técnicos, materiales, equipos y “subsidios necesarios para su funcionamientos”, de esta manera buscan garantizar la “autogestión” de los grupos comunicacionales (art. 27).

3. El Consejo Nacional de Comunicación Popular tiene la capacidad de dar o no concesiones y atributos a los medios de la Comunicación Popular que cumplan con los requerimientos legales (art. 33). De esta manera, se saltaría a Conatel.

4. Se evitarán contenidos que exalten de manera exagerada lo nacional frente a lo extranjero, la discriminación, la xenofobia, la violencia, la alienación y otros factores contraproducentes que malogren a la audiencia (art. 41).

5. Busca “erradicar cualquier tipo de prácticas anti éticas propias del capitalismo”, la publicación de información en beneficio explícito de alguien y otras maneras de corrupción (art. 43).

6. Se impulsará la cobertura especial de las zonas fronterizas para reforzar la identidad venezolana  y la soberanía nacional (art. 48).

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