El texto informa que el 3 de abril el Ciadi denegó las demandas presentadas por falta de jurisdicción.
«El tribunal resolvió que la demandante, al ser en última instancia controlada por venezolanos, no podía considerarse un inversionista internacional para tener derecho a demandar a la República ante el Ciadi», según el Menpet.
Agrega que en esta decisión, el Ciadi acepta que el artículo 22 de la Ley de Promoción y Protección de Inversiones, que habla de los inversionistas internacionales, no constituye un consentimiento abierto a la jurisdicción del Centro Internacional.
Al momento de su nacionalización, Venoco manejaba 14% de la producción nacional de lubricantes, 50% de solventes y 100% de la manufactura de la materia prima para detergentes.
En la Gaceta Oficial N° 39.528 del 11 de octubre de 2010, fue publicado el Decreto N° 7.712 de fecha 10 de octubre de 2010, «mediante el cual se ordena la adquisición forzosa de los bienes muebles e inmuebles, incluyendo bienhechurías, instalaciones, plantas, equipos industriales, de oficina y demás activos, requeridos o necesarios para la actividad de producción, procesamiento, transporte y almacenamiento, que pertenezcan o se encuentren en posesión de las sociedades mercantiles Industrias Venoco, C.A., Química Venoco, C.A., Promotora Venoco, C.A., C.A. Nacional de Grasas Lubricantes, Aditivos Orinoco de Venezuela, C.A., Lubricantes Venoco Internacional, C.A y Servicios Técnicos Administrativos Venoco, C.A, o de cualesquiera otras empresas o personas relacionadas».]]>