Romero dijo que en todos los casos se gestionó la petición de derecho al voto de los presos políticos que se encuentran «privados de libertad» en centros de reclusión. Sin embargo, el director de FPV, Gonzalo Himiob, lamentó que si se toma en cuenta la actuación del Gobierno en las elecciones desde que existe la organización humanitaria creada en 2003, se puede deducir que los prisioneros no serán trasladados a centros de votación y el CNE tampoco organizará centros de votación a los sitios de reclusión del país.
Himiob señaló que a pesar de que la mayoría de los reos están siendo procesados -no han sido condenados porque todavía los tribunales no han emitido sentencia- y gozan a plenitud de sus derechos constitucionales, como lo es el derecho al voto, el Estado no les avala una participación en los comicios de este domingo.
Artículos en la Constitución de 1999 que contemplan el derecho al voto:
Artículo 63. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.
Artículo 64. Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.