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¿Un adolescente puede ser imputado por violencia escolar? Cecodap lo aclara

En los últimos días se han conocido varios casos de violencia escolar en un colegio ubicado en el municipio El Hatillo, en donde al menos seis adolescentes han sido acusados de homicidio preterintencional. El director de Cecodap, Carlos Trapani, habló con El Estímulo para responder algunas dudas sobre las acusaciones hechas por el Ministerio Público

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Hace pocas semanas, al terminar el mes de enero se conocieron dos casos en el colegio Juan Escalona, de El Hatillo, en los que tres adolescentes fueron detenidos e imputados por el delito de homicidio preterintencional. Además, otras tres personas fueron investigadas y sancionadas por su presunta relación con uno de los casos.

La semana del 27 de enero circuló por redes sociales un video donde se ve a un grupo de jóvenes de 15 años de edad agrediendo física y verbalmente a una compañera de colegio, de 13 años de edad. 

Ese video llegó a manos del fiscal general de la República, Tarek William Saab, tras ser etiquetado múltiples veces en la publicación. Y luego, a través de sus redes sociales, el fiscal dio a conocer los detalles del caso.

Dos de las adolescentes involucradas en los hechos fueron detenidas para ser imputadas por los delitos de “homicidio preterintencional en grado de frustración, violencia y agavillamiento” el lunes 27 de enero y desde entonces permanecen recluidas en la Entidad de Atención José Gregorio Hernández, ubicada en la parroquia Antímano, en Caracas.

El 28 de enero, otras tres adolescentes señaladas por el fiscal como cómplices fueron investigadas y sancionadas. Además, se les impusieron medidas como la «prohibición de acercarse a la víctima, la intimación a sus padres para ejercer responsabilidades de crianza y cuidado, y la obligación de recibir tratamiento psicológico en programas de orientación familiar».

Un nuevo caso de violencia en el mismo colegio se dio a conocer esa misma semana. Se trata de un adolescente de 15 años de edad que arrojó por un barranco a otro compañero de la misma edad. El hecho también fue registrado en video y se publicó en las redes sociales. 

El adolescente agresor fue imputado por los delitos de “homicidio preterintencional en grado de frustración y agavillamiento», también se solicitó una medida privativa de libertad. Este joven será recluido en la Entidad de Atención para varones “Los cocos”, en Nueva Esparta.

Carlos Trapani, abogado, especialista en Derechos del Niño y director de Cecodap, habló con El Estímulo para aclarar las dudas jurídicas que hay en torno a estos dos casos.

¿Qué significa homicidio preterintencional y a qué se están enfrentando estos adolescentes?

-El homicidio preterintencional corresponde a un tipo penal que está en nuestra legislación. El homicidio, que es esa acción intencional donde se le causa la muerte a otra persona, puede tener distintas especificidades: puede ser intencional, puede ser doloso, puede ser culposo y cuando hablamos de homicidio preterintencional, es que la intención inicial del agresor no es causar la muerte, es lesionar, pero con un exceso de daño que conduce a la muerte de las personas, por eso se llama preterintencional.

Pero el delito de homicidio no acepta algo que se llama en derecho “formas inacabadas de delito”, que es la tentativa o la frustración, porque el delito de homicidio es un delito de resultado, es decir, tiene que materializarse la muerte de una persona para decir que el homicidio ocurrió.

Analizando el video que se hizo viral en redes sociales, ahí se ve un conjunto de agresiones, de acciones de intimidación, de violencia, pero no se materializa agresión física que conlleva la muerte del adolescente. Entonces, por eso me cuesta entender cómo el Ministerio Público califica estos hechos como homicidio preterintencional.

¿Existen antecedentes de un caso como este?

-En el año 2022, con la primera ola de casos de acoso cuando el Ministerio Público fijó una postura, hubo detención de adolescentes. Hubo agresiones que pueden ser hasta similares a las que vimos, en ninguno de esos casos se imputó delito de homicidio preterintencional. Se imputaron lesiones graves, gravísimas, genéricas, pero no se imputó ese delito.

¿Qué diferencia de criterio hay entre el año 2022 al año 2024 cuando los hechos parecieran ser similares?

-Creo que está la tendencia de una mayor penalización a los adolescentes, una lógica de la mano dura al adolescente y sobre todo judicializar todos los asuntos que involucran a un adolescente, más en el tema penal. No podemos utilizar el derecho penal para intimidar. No podemos utilizar el derecho penal para infundir miedo y menos en adolescentes.

Tenemos que aplicar el procedimiento que está en la ley con los parámetros y los artículos y las pautas que da la ley y aplicar el delito que realmente corresponde de acuerdo a los hechos que se materialicen.

Un sistema legal severo, pero justo

Según Trapani, la ley venezolana reconoce un sistema penal específico para adolescentes, que se diferencia del sistema penal de adultos. La diferencia es que los jueces son especializados en adolescentes y las sanciones no son más que medidas socioeducativas para que el menor edad pueda reinsertarse en la sociedad de manera efectiva.

“El del sistema penal de adolescente es un sistema severo, pero justo. Y en América Latina y en Venezuela se ha demostrado que es un sistema que hace daño al adolescente. Por eso su intervención tiene que ser mínima y sobre todo la privación de libertad es excepcional y prospera para determinados tipos de delitos, no para todos”, dice Trapani.

Para este tipo de casos la amonestación, según Trapani, debe ser educativa, o de trabajo comunitario, la última opción debería ser la privación de libertad. Por eso estos adolescentes están recluidos en entidades de atención especializadas.

“Ahí el gran desafío para este caso, y para todos los casos que involucran adolescentes, es si la entidad de atención reúne todas las condiciones y las garantías que la ley establece”, señala Trapani.

¿Qué sucede con los representantes de los adolescentes, cumplen alguna responsabilidad?

La responsabilidad penal es personalísima, responde penalmente el autor en la medida de su culpabilidad, en este caso el adolescente en la medida de su culpabilidad.

Ahora, los padres, de acuerdo a la ley, tienen una obligación indeclinable de cuidar, custodiar, vigilar, mantener y asistir a sus hijos. Entonces, esto se trata de que hay responsabilidades compartidas entre el estado y las familias. El proceso de reinserción también parte de que la familia se involucre.

Algo que me llama la atención del video, si tú analizas las palabras que dicen, estoy 100% seguro de que es algo que ha sido escuchado previamente en otros entornos de adultos. Y ahí yo hago la reflexión sobre el modelaje social. ¿Cómo los padres, docentes o autoridades modelan comportamientos violentos? Una autoridad que descalifica, que atropella, que la forma de dirimir un conflicto es imponiendo una postura o utilizando la fuerza, evidentemente ahí hay una distorsión y los adolescentes nos ven, nos observan y ellos copian ese mensaje.

La prevención es la clave

Trapani asegura que los videos que se hicieron virales son hechos violentos que se deben condenar y rechazar, pero sobre todo prevenir.

“Los casos de acoso son los casos más difíciles de intervenir porque con la víctima hay un conjunto de acciones, involucrar a la familia, que pueda recibir atención psicosocial, pedagógica y que continúe en el sistema escolar. El problema es que se hace con el victimario, que se hace con el agresor”, dice Trapani.

Los casos con los agresores son más complicados debido a que el adolescente tiene que estar consciente de su comportamiento y de que ese comportamiento afecta a las personas a su alrededor y tiene consecuencias.

“Eso es dificilísimo porque tiene un componente personal, familiar, escolar, comunitario, pedagógico, emocional, toca su historia personal de vida”.

¿Cuál es el proceso que ahora les toca a estos adolescentes?

-Falta ver la presentación ante el juez de control, calificar el hecho y ver si acepta o no la calificación que presenta el Ministerio Público. En función a los elementos de convicción que recaudó el Ministerio Público, identificar la culpabilidad o no del adolescente. El caso irá a una fase de juicio y en función a eso habrá una sentencia.

Creo que la calificación que hace el Ministerio Público es necesario revisarla, porque los hechos que observamos no calzan en el supuesto delito que el Ministerio Público busca imputar al adolescente. Más se aproxima al delito de lesiones genéricas, o al delito de amenazas que al de homicidio preterintencional.

El fiscal general de la república acudió al colegio Juan Escalona, donde ocurrieron estos hechos el pasado 29 de enero. Allí encabezó algunas charlas sobre la prevención de acoso escolar e informó que en los últimos tres años el Ministerio Público recibió 1.006 denuncias de acoso y han logrado imputar a 317 adolescentes y condenar a 81.

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