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EEUU suspende visas de turismo, negocios y estudiante para venezolanos

De acuerdo con la Casa Blanca, la medida se toma para "proteger" a EEUU de "enemigos extranjeros" y será efectiva a partir del próximo #9Jun. La suspensión también afecta a ciudadanos de Afganistán, Birmania, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Libia, Somalia, Sudán, Yemen, Burundi, Cuba, Laos, Sierra Leona, Togo y Turkmenistán.

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El Gobierno de Estados Unidos anunció este miércoles 4 de junio a través de la página web de La Casa Blanca que suspendió la expedición de visas de turismo, viaje y estudiante para los venezolanos.

El comunicado es claro: «Queda suspendida la entrada en los Estados Unidos de nacionales de Venezuela como inmigrantes, y como no inmigrantes en los visados B-1 (visa temporal de negocios), B-2 (turismo), B-1/B-2, F (estudios académicos), M (estudios vocacionales) y J (intercambios académicos y culturales)». La orden tiene efectividad inmediata a partir del próximo 9 de junio a las 12:01 am y Donald Trump asegura que es una medida para «proteger» a su país de enemigos extranjeros.

«Las restricciones y limitaciones impuestas por esta proclamación son, a mi juicio, necesarias para impedir la entrada o admisión de extranjeros sobre los que el Gobierno de los Estados Unidos carece de información suficiente para evaluar los riesgos que representan para los Estados Unidos», dice Trump.

Según EEUU, la razón principal de la suspensión se debe a que «Venezuela carece de una autoridad central competente o cooperativa para expedir pasaportes o documentos civiles y no cuenta con las medidas adecuadas de selección y verificación de antecedentes».

Y agrega: «Venezuela se ha negado históricamente a aceptar de vuelta a sus nacionales expulsados. Según el Informe de Superación de Visados, Venezuela tenía una tasa de superación de visados B-1/B-2 del 9,83 por ciento».

Las excepciones: ¿para quiénes aplica?

El comunicado de la Casa Blanca señala que hay excepciones para:

  • Cualquier residente permanente legal de Estados Unidos.
  • Todo nacional dual de un país designado en virtud de los artículos 2 y 3 de la presente proclamación cuando la persona viaje con un pasaporte expedido por un país no designado;
  • Todo ciudadano extranjero que viaje con un visado de no inmigrante válido en las siguientes clasificaciones: A-1, A-2, C-2, C-3, G-1, G-3, G-4, OTAN-1, OTAN, OTAN-3, OTAN-3, OTAN-4, OTAN-4, OTAN-4, OTAN-4, OTAN-5, o OTAN-6.
  • Todo atleta o miembro de un equipo atlético, incluidos los entrenadores, las personas que desempeñen una función de apoyo necesaria y los familiares inmediatos, que viajen para la Copa del Mundo, los Juegos Olímpicos u otros grandes eventos deportivos determinados por el Secretario de Estado.
  • Visados inmediatos para inmigrantes familiares (IR-1/CR-1, IR-2/CR-2, IR-5) con pruebas claras y convincentes de identidad y relación familiar (por ejemplo, ADN).
  • Adopciones (IR-3, IR-4, IH-3, IH-3, IH-4).
  • Visas especiales de inmigrantes del Afganistán.
  • Visas especiales para los empleados del Gobierno de los Estados Unidos.
  • Visados de inmigrante para las minorías étnicas y religiosas que se enfrentan a la persecución en el Irán.

Sobre las excepciones de la sección 2 y 3, EEUU señala: «Las excepciones a la suspensión y limitación de la entrada de conformidad con los artículos 2 y 3 de esta proclamación pueden hacerse caso por caso para las personas a las que el Secretario de Estado considere, a su discreción, que el viaje de la persona redundaría en interés nacional de los Estados Unidos».

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