En la cadena de comercialización sólo se reconocerá al importador o productor y el detallista. Entre ellos se determinará el porcentaje a fijar por cada uno, siempre dentro del máximo permitido.
“Al final lo que vamos a determinar es el margen de comercialización de cada uno de los actores. No puede ser que todos ganen 30%”, señaló el intendente.
El artículo 32 de la Ley Orgánica de Precios Justos establece que la Sundde puede definir anualmente este porcentaje según “criterios científicos” y “las recomendaciones emanadas de los Ministerios de Comercio, Industrias y Finanzas”. Destaca el mismo artículo del texto legal que “en ningún caso” la utilidad neta de ningún actor de la cadena puede superar el 30% de la estructura de costos del bien o el servicio.
Tras publicarse la providencia administrativa Nro.057 que ordena fijar el PVJusto en los productos, bien sea troquelado o impreso en etiquetas, desde el importador o el productor, sin tomar en cuenta a los actores que intervienen en la cadena de comercialización, se prendieron las alertas y los gremios de comerciantes advirtieron que se generaban “distorsiones”.
Esto colocaba a los productores e importadores en la necesidad de conocer las estructuras de costos de todos los agentes económicos que integran la cadena de comercialización, para cumplir con la normativa y poder determinar el precio, de manera que se garantice la ganancia de cada uno.
Sin embargo, según voceros esto no era posible pues al fijarse en forma unilateral se podía imponer un precio de venta a pérdida para algunos de los eslabones de la cadena. Al tiempo que se podía incurrir en violaciones al decreto de Ley Antimonopolio.
El superintendente detalló que el industrial, el fabricante o el importador tienen que marcar el precio que se le va a vender al consumidor final. En esta situación el productor se pregunta cuál es el precio, pues él sabe que su margen de ganancia es 30%, pero desconoce cuánto será el del distribuidor o el detallista para poner el importe definitivo.
“Eso es lo que vamos a publicar en las próximas horas, cuánto va a ganar el distribuidor y el detal por cada sector de la economía, cuál va a ser su margen de comercialización, de manera que el industrial saque la cuenta del costo de cada producto, su 30%, más el margen de comercialización de los distribuidores y detal y marque el precio”, señaló Méndez.
La idea, según señaló, es corregir los errores en la fijación de precio en la cadena de comercialización, disminuyendo el impacto en el precio final de los productos para que estos sean accesibles a los productos.
El mismo artículo de la ley determina que la Sundde podrá establecer márgenes máximos de ganancia por sector, rubro, espacio geográfico, canal de comercialización, actividad económica o cualquier otro concepto que considere, sin que estos superen los máximos legales.
Solo el Presidente de la República está facultado para aumentar este tope de 30% de ganancia en caso de que sea necesario favorecer las industrias nacientes o fortalecer alguna industria existente, siempre tras conocer las recomendaciones de la Vicepresidencia Económica de Gobierno o de la Sundde.]]>