Consumo

Huevos, Sundde y mal público

Los controles de precios, normativamente hablando, encuentran sentido en casos puntuales de existencia de fallas de mercado del tipo monopolio natural. Este tipo de instrumento de política regulatoria no encuentra justificación para controlar la inflación porque la inflación no constituye el resultado de un ejercicio abusivo de un alto poder de mercado. En todo caso, partiendo de una tesis de poder de mercado generalizado a lo largo de toda la economía, un control de precios basado en el argumento de corregir márgenes extracompetitivos, sólo lograrían una corrección en el nivel, pero no en la tendencia, esta última, justamente representando la inflación.

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Texto: Enrique González | Fotografía: Daniel Hernández

El incremento “desproporcionado o excesivo” de precios debe tendría que ser analizado y circunscrito a un benchmark concreto para no acometer distorsiones adicionales producto de las acciones públicas, que entre otras pudieran violentar los incentivos de participación de los oferentes, exacerbando el problema de oferta de bienes y servicios. Hacer lo contrario, casualmente lo que el Gobierno y la SUNDDE ha estado haciendo, como sería hacer política vía controles de precios sin resolver las causas de la inflación, constituye combustible para que se mantenga y/o acelere la inflación. En la medida que el precio congelado lesiona los incentivos a la actividad económica y a la oferta, esta última se contraerá, generando niveles de oferta que determinarán mayores precios, incitando, el control de precios, ajustes al alza de los niveles de precios de aquellos productos y sectores víctimas de los controles de precios.

Adicionalmente, respecto a la posibilidad de determinar si existe un ejercicio abusivo de poder de mercado, o alternativa y específicamente un acuerdo entre competidores con fines anticompetitivos, vía análisis de los precios en un mercado, Massimo Motta asoma: “puesto que un resultado colusorio se define como una situación en la que los precios son “lo suficientemente altos”, uno podría pensar que para verificar la existencia de colusión en el sentido legal (es decir, un comportamiento contrario a la competencia) se tendrían que analizar los datos de precios en una industria dada, e inferir si están por encima de ciertos niveles que se tendrían que considerar colusorios”.

Más allá, en relación a la tendencia en el desempeño de los precios dentro de un mercado específico como eventual indicio de una práctica anticompetitiva –por ejemplo, colusión-, Motta advierte: “en lugar de ver el nivel de precios en la industria, se podría caer en la tentación de inferir la existencia de colusión (como una violación de la ley) analizando la evolución de los precios de la industria a lo largo del tiempo. Por ejemplo, los tribunales y las autoridades de la competencia a veces han caído en la tentación de deducir la existencia de comportamiento colusorio (ilegal) a partir del hecho de que los vendedores cobran precios similares a través del tiempo, el llamado “paralelismo de precios” (o “paralelismo consciente”). Sin embargo, observar que los precios se mueven de una manera similar no es razón suficiente para determinar que las empresas son culpables de colusión. Los choques exógenos habituales, como el aumento de precio de los insumos de todos los proveedores, un aumento de la inflación o un aumento de los precios inmobiliarios, podrían llevar a todos los vendedores a aumentar los precios proporcionalmente sin que ello implicara que estuvieran coludiéndose”.

Más allá, la inflación, como se evidencia en Venezuela, lesiona igualmente a los empresarios y oferentes de bienes y servicios. Siendo que la inflación constituye una especie de impuesto perverso que el Gobierno genera por medio de su desorden, exprofeso, de la política fiscal monetaria; un eventual análisis de la “incidencia tributaria” de dicho impuesto nos permitiría comprender que, tanto consumidores como empresarios están resultando víctimas de la inflación, mal público cuyo único origen resulta responsabilidad del ejecutivo nacional.

La “incidencia tributaria” representa las cargas efectivas que un impuesto genera sobre un mercado específico o a lo largo de una cadena de valor –si consideramos equilibrio parcial-.

Un hecho denunciado por representantes del sector primario, respecto al cierre de numerosos productores producto de los costos de los insumos requeridos para operar en Venezuela, constituye un ejemplo de dicha “incidencia tributaria”. La pérdida de valor del signo monetario nacional producto de un Gobierno que para cubrir sus déficits no considera el mal público que genera al emitir dinero inorgánico, destruyendo sus atributos de reserva de valor, unidad de cuenta y medio de cambio; termina pagándola consumidores y empresarios que perciben dicho signo monetario desvalorado.

Cuando numerosas empresas paralizan sus actividades producto de la inflación, la señal enviada es que la “incidencia tributaria” de dicho “impuesto” llamado inflación llega al punto de pinzar sus márgenes. La incidencia tributaria dependerá de las elasticidades relativas de la demanda y de la oferta.

El hecho que más de un centenar de productores de huevos hayan cerrado podría resultar indicio que no existe capacidad de realizar pass-through de la inflación de costos hacia el precio final y el pinzamiento de márgenes termina determinando el cierre de dichas empresas.

Asimismo, esta tragedia podría explicar cómo ante la inexistencia de contrapesos públicos e institucionales que amarren a reglas de buenas prácticas de políticas macro, microeconómicas y regulatorias al Gobierno, tal situación se ha perpetuado en el tiempo, siendo que el responsable de la política se beneficia en el corto plazo y el resto de la sociedad venezolana sufre tamaño mal público.

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