Economía

Los 7 ilícitos cambiarios previstos en la reforma a la Ley

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, aprobado vía Ley Habilitante el 19 de noviembre, fue publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria 6.150, que circuló este viernes.

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Dolares

La legislación tipifica 7 ilícitos cambiarios:
–  Presentación de documentos o información falsa o forjada. La pena es de 1 a 3 años de cárcel y 0,5 unidades tributarias por cada dólar de Estados Unidos u otra divisa del monto correspondiente a la operación involucrada (art. 16).
–  Adquisición de divisas mediante engaño alegando causas falsas o valiéndose de cualquier otro medio fraudulento. De 3 a 7 años de prisión y multa de 0.5 U.T. (art 17).
– Utilización de divisas a fines diferentes para las que fueron solicitadas. De 2 a 6 años de prisión y 0,5 U.T. (art 18).
–  Promoción de ilícitos cambiarios de manera directa o indirecta. De 2 a 6 años de prisión y 0,5 U.T. (art 19).
–  Ilícito por medios electrónicos, financieros o con conocimientos especializado. La pena será la del ilícito cometido aumentada de un tercio de la mitad, sin perjuicio de lo establecido en otras leyes especiales que regulen estas actividades (art 20).
– Comisión de ilícito por prestadores de servicio en los órganos y entes públicos. Se le aplicará la pena será la del ilícito cometido aumentada de un tercio de la mitad, sin menoscabo de las sanciones civiles, administrativas y disciplinarias a que haya lugar (art 21).
– Carácter penal del incumplimiento del reintegro. Serán sancionados con pena de prisión de 2 a 6 años (art 22).]]>

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