La demanda fue introducida en la sala Constitucional el 6 de noviembre de 2014 por la abogada Gerly Carvajal Urbaez y fue admitida el 3 de marzo de 2015. El expediente señalado con el número 14-1155 fue admitido por el magistrado Marco Tulio Dugarte Padrón.
El artículo 513, numeral 6, establece que» el funcionario o funcionaria del trabajo, al día siguiente de transcurrido el lapso para la contestación, remitirá el expediente del reclamo al Inspector o Inspectora del Trabajo para que decida sobre el reclamo, cuando no se trate de cuestiones de derecho que deben resolver los tribunales jurisdiccionales».
El numeral 7 añade que «la decisión del inspector o inspectora del trabajo que resuelva sobre cuestiones de hecho, dará por culminada la vía administrativa y solo será recurrible por vía judicial previa certificación del inspector o inspectora del trabajo del cumplimiento de la decisión».
Para la jurista, el artículo 513 tiene vicios inconstitucionales debido que suprime la fase probatoria, esencial para garantizar el derecho a la defensa, lo que se traduce en una violación al debido proceso judicial. La norma no se puede llevar a efecto porque no contempla la oportunidad para promover e incorporar al proceso algún medio de prueba legal o libre, que permita garantizar a las partes el ejercicio pleno del derecho a la defensa.
En sus argumentos, Carvajal Urbaez señala que de acuerdo con el artículo 513 de la LOT el trabajador no tiene oportunidad para oponerse a las pruebas promovidas por la parte contraria. Está indefenso por la inexistencia del lapso de evacuación de pruebas que permitan al órgano de administración de justicia tomar una decisión certera.
“La violación más evidente a nuestra norma constitucional, se materializa en la imposibilidad de valoración de pruebas, por cuanto de las facultades consagradas en los cardinales 6 y 7 del artículo impugnado, mediante el cual la Administración Pública en el conocimiento de la causa, se manifiesta a través de un Acto Administrativo de Efectos Particulares (Providencia Administrativa), se resuelve el fondo del reclamo, sobre la base de los hechos aquí controvertidos aportados por cada una de las partes en conflicto, sin que para ello exista una valoración previa de alguna prueba aportada al proceso”, señala la demanda.
La norma además viola los artículos 49 -numeral 1- y 257 de la Constitución. El primero indica que “la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y el proceso, además de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa”. El segundo artículo señalado dice que las “leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los tramites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
-Admisión-
La sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado Marco Tulio Dugarte Padrón se declaró competente para conocer la petición de nulidad del artículo 513 de la LOTTT y ordenó citar al presidente de la República Nicolás Maduro, notificar al presidente de la Asamblea Nacional Diosdado Cabello, Fiscal General Luisa Ortega Díaz y al Procurador General -en este caso el Vice Procurador encargado- Reinaldo Nuñez.
Para el abogado Jair de Freitas, experto en derecho laboral, el problema en los procedimientos en la inspectoría del trabajo actualmente, es que en la mayoría de los casos no hay fase probatoria. “Entonces si no hay fase probatoria, ¿dónde está el derecho a la defensa y al debido proceso?”. Según De Freitas, todo se convierte en un tema de alegatos.
En definitiva, el inspector debe declinar para que el caso sea revisado por un tribunal y así se puedan evacuar órganos de prueba, lo que se traduce en retardo procesal. Por el contrario, para no caer en la pérdida de tiempo, el funcionario tiene que tomar una decisión sin tener elementos de convicción que lo hagan acercarse a la verdad.
“Le des o le quites la razón a cualquiera de las partes, patrono o trabajador, el inspector tienen que tomar una decisión en un lapso sin tener articulación probatoria, lo que permitirían que las partes en conflicto demuestren las afirmaciones que hicieron”. Con este artículo, según De Freitas, quisieron dar celeridad a las causas pero, desde el punto de vista del debido proceso es un retroceso.]]>