Economía

Ausencia de datos oficiales enreda contabilidad de las empresas

La falta de estadísticas por parte del Banco Central de Venezuela  puede conllevar a calcular un monto menor al correspondiente en materia de ISLR, situación que no debe acarrear sanciones pues de trata de un error no atribuible al contribuyente, señalan expertos en la materia.

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@jahurtado15

Más allá de la poca transparencia que sobre la gestión pública imprime la no publicación de los indicadores macroeconómicos por parte del Banco Central de Venezuela, la omisión en la publicación de los datos oficiales por más de un año ha tenido un fuerte impacto en los asuntos contables de las empresas, que se ven obligadas a utilizar mecanismos no convencionales para poder proyectar la inflación y poder así estimar el pago de impuestos; aspecto que remite a un posible desajuste en las cuentas nacionales.

La situación se desprende de una norma internacional que fue asimilada en la legislación venezolana a principios de los años 90, según la cual en los países donde hubiera una alta incidencia inflacionaria las empresas pueden hacer un ajuste de acuerde a ese indicador al momento de estimar sus balances contables, ello con la finalidad de cancelar el impuesto sobre la renta (ISLR) con base en sus ingresos reales y no sobre cuentas nominales.

“La inflación afecta todos los activos y los pasivos de una empresa y el Estado reconoce esa afectación. Esa es una norma internacional”, señala el experto en derecho tributario Leonardo Palacios, quien añade que este aspecto toma especial interés en economías inflacionarias como la venezolana.

No obstante, la falta de datos oficiales emanados del BCV pone en serios aprietos a las empresas a la hora de cancelar sus obligaciones tributarias, pues no existe parámetro para medir no solo sus ganancias reales sino aspectos tan elementales como cuantificar el ajuste salarial que debe dar a sus trabajadores o el pago de honorarios profesionales a sus proveedores de servicios.

Ante esta omisión y la incertidumbre que esta situación ha creado, las empresas han tenido que recurrir a mecanismo no convencionales que, no obstante, son legales e internacionalmente admitidos, pero que pueden ocasionar una serie de inconvenientes tras el pago de impuestos.

“Al no tenerse datos del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), hay que estimarlo, y para esto la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (Fccpv) estableció el año pasado dos mecanismos: calcularlo según el promedio de los tres últimos meses de inflación publicados, y la utilización de indicadores aportados por instituciones reconocidas”, afirma Thomy Céfalo, socio de la firma auditora Mazars Venezuela – Adrianza, Rodríguez, Céfalo & Asociados.

El especialista ratifica que la decisión del ente gremial se basa en la aplicación de normas internacionales según las cuales en caso de no contarse con los datos estadísticos, es posible proyectar la inflación con base en las últimas cifras oficiales.

“En algún momento, una consulta que se hizo al Seniat el año pasado, se pretendía aplicar el dato de diciembre de 2014, negando así la inflación de todo 2015”, afirma el experto, quien aclara que para solventar el impasse se recurre a estimaciones de organizaciones reconocidas que utilicen metodologías similares a las usadas por el BCV para medir la inflación.

“A falta de datos, se aplica este método porque es el más cercano a la realidad para medir la rentabilidad de cara a la tributación”, afirma Palacios, quien no obstante reconoce que pese a la validez internacional de esta metodología, existen discrepancias sobre los datos a tomar como referencia.

Pero la incertidumbre no desaparece. Es el caso de empresas que tuvieron su cierre fiscal en junio o septiembre de 2015, y que basaron sus estimaciones en cálculos que se quedaron muy atrás frente a las cifras dadas a conocer el 15 de enero por el BCV, según el cual la inflación enero – septiembre alcanzó 108,7%. “Algunos de nuestro clientes habían calculado una inflación de 80% y se quedaron muy retrasados”, dice Céfalo.

Al reiterar sus consideraciones respecto a las empresas que cerraron el ejercicio fiscal el año pasado, Céfalo dice que tendrán que utilizar una estimación para el último trimestre de 2015, dada la inexistencia de cifras totales de inflación, con el inconveniente de que este cálculo podría estar muy alejado de la realidad; una premisa que tiene mayor fuerza cuando se toma en cuenta que de acuerdo con los economistas, ese período fue el de mayor alza de precios.

Surge otra conjetura no resuelta: si el Seniat toma cómo válida la cifra oficial mientras que las empresas sus cálculos no oficiales, tendría que haber un resarcimiento del monto no cancelado que, de acuerdo con los expertos, podría dar lugar a sanciones.

“Se tendría que pagar la diferencia más los intereses devengados, pero nunca una sanción porque se trató de un ‘error de derecho excusable’, un error involuntario”, señala Thomy Céfalo, quien reitera que debe haber simetría entre el cálculo fiscal y el tributario al momento de realizar la declaración sustitutiva.

Al respecto, Leonardo Palacios señala que podría darse el caso de tributaciones confiscatorias y regresivas “que no tomen en cuenta la capacidad de pago de la contribución de acuerdo con la renta real sino a discreción”, lo que a su entender violaría el derecho de propiedad.

– Todos por igual –

Al margen de estos problemas, la situación también tiene una implicación directa con las rentas nacionales al desconocerse el monto real de lo aportado por los contribuyentes jurídicos, toda vez que no existe un cálculo preciso del total de impuesto sobre la renta a pagar.

“Se afecta la recaudación porque pude haber pagado de más o de menos, y de cualquier manera no hay un monto preciso”, señalaThomy Céfalo, quien reitera la importancia del INPC como parámetro para medir la capacidad contributiva.

Con este escenario de fondo, los especialistas afirman que es imposible asegurar si la recaudación fue menor o mayor por este problema, pero estiman probable que haya disminuido porque se tomó un cálculo menor al real. Sin embargo, sostienen que muchas empresas podrían enfrentar serias dificultades para realizar una declaración sustitutiva tomando como base una inflación oficial que contrasta con los valores reales de mercado.

“Si la inflación afecta la recaudación, también afecta el patrimonio del contribuyente”, dice Céfalo, con lo cual se podría estar ante un círculo vicioso de límites indefinidos.

– Otro gallo cantará –

De un plumazo, las dificultades planteadas por la no publicación de cifras de inflación quedaron resueltas con la reforma parcial a la Ley del ISRL promulgada por el presidente Maduro el 30 de diciembre de 2015, en el último día de vigencia de los poderes habilitantes otorgados por la anterior Asamblea Nacional.

En ella se elimina el ajuste por inflación para los contribuyentes considerados como especiales por el Seniat, una categoría en la que se incluyen los grandes contribuyentes, pero que según algunos analistas, puede ser aplicada a cualquier tipo de unidad productiva.

“Hasta ahora se hacía el ajuste por inflación pero a partir de ahora se va a pagar por inflación”, señala la abogada y experta en derecho tributario Isabel Figuera, quien agrega que esta situación remite directamente a un pago mucho mayor de ISLR para esos contribuyentes especiales.

La experta aclara que ese mayor pago no es necesariamente proporcional a la inflación pues cada caso es distinto, pero reitera que de cualquier manera significará una mayor erogación tributaria en medio de una situación económica más que complicada para las empresas venezolanas.

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