Economía

Valor de la Unidad Tributaria debe ubicarse en más de Bs 1.000

El ajuste de 18%  en la tasa de la unidad tributaria aprobada por el Seniat es insignificante en comparación con la inflación de 2015, calculada extraoficialmente en 270%. Pero desde 2007 se han venido autorizando aumentos que están por debajo del Índice de Precios al Consumidor, incumpliendo con el artículo 131 numeral 15 del Código Orgánico Tributario.

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La unidad tributaria es una medida de corrección monetaria que busca equiparar y actualizar los montos de las bases de imposición, exenciones y sanciones establecidos en la leyes tributarias, a la realidad inflacionaria.

El Código Orgánico Tributario establece en su artículo 131 numeral 15 que el reajuste debe hacerse en base a la variación del Índice de Precios al Consumidor del año inmediatamente anterior, pero los últimos 10 años no se ha cumplido con la norma.

Desde 2007 el gobierno ha aprobado ajustes a la UT por debajo de los niveles de inflación. Desde 2014 la diferencia ha sido sustancial porque no ha superado 19%, mientras que las variaciones de precios se han ubicado por encima de 50%, acentuando el desfase en el valor de la unidad tributaria.

«La UT debería estar en un valor mínimo de Bs 994,20, considerando los niveles de inflación generados desde el año 2006, lo que demuestra que la administración tributaria y la Asamblea Nacional han generado una sub estimación del valor de la unidad tributaria y por ende, han perfeccionado la incorporación de sujetos como contribuyentes de distintos tributos, cuando no han debido serlo, distorsionando así su capacidad contributiva», señala Gustavo Serrano, contador público y especialista en Derecho Financiero y Tributario. 

De acuerdo con Serrano, el valor mínimo de Bs 994,20 fue calculado con una inflación estimada de 150% para 2015, por lo que al aplicar el Índice Nacional de Precios al Consumidor, aún no divulgado por el Banco Central de Venezuela, la unidad tributaria debería ubicarse sobre los Bs 1.000, tomando en cuenta la inflación desde 2007.

Recuerda el también profesor de la Universidad Católica Andrés Bello, que el COT establecía el reajuste en función con el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana y no se modificó cuando el gobierno cambió la medición a nivel nacional sino hasta noviembre de 2014, con la reforma al Código Orgánico Tributario que incorporó el Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Por no cumplir con lo establecido en el COT, la Asamblea Nacional -ahora en manos de la oposición- rechazó la propuesta del Seniat de elevar de Bs 150 a Bs 177 (18%), posición que desestimó el Seniat a pesar de que el COT señala que la decisión se tomará «previa opinión favorable de la Comisión de Finanzas» .

Alfonso Marquina, presidente de la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional, informó este martes que acudirán al Tribunal Supremo de Justicia para introducir dos recursos de omisión, uno contra el BCV y otro contra el Seniat.

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