Economía

Obligan también a importadores a dar 50% de su mercancía a los CLAP

Ya es oficial la obligación de las empresas públicas y privadas a vender hasta 50% de la producción de insumos o bienes de los sectores agroalimentarios, de higiene personal o aseo del hogar a entes públicos que indique la Gran Misión Abastecimiento Soberano. La decisión incluye también a locales importadores o de venta al mayor o al detal.

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Foto: Andrea Hernández / Archivo

La medida fue publicada en la Gaceta Oficial N°41.005 del 7 de cotubre, en la que se establecen las normas para regular los mecanismos, términos y condiciones de venta a empresas u otros entes públicos, de un determinado porcentaje del total de producción de una empresa pública o privada, o de un sector productivo, a los fines de estabilizar el abastecimiento oportuno a los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP).

El responsable del Vértice Construcción y Consolidación de un Nuevo Sistema de Distribución y Comercialización de la Gran Misión de Abastecimiento Soberano, será quien atienda los requerimientos de rubros específicos en determinadas regiones del país.

De acuerdo al artículo 3 de resolución 010, serán sujetos susceptibles de aplicación las unidades productivas, sociedades mercantiles, ingenios, factorías, agroindustrias, granjas, plantas productoras, procesadoras, beneficiadoras o mataderos industriales.

Pero también el gobierno podrá hacer el requerimiento a establecimientos importadores, distribuidores, o de venta al mayor o al detal.

«Identificada una necesidad nacional, regional o local y el establecimiento correspondiente a su satisfacción según su capacidad de colocación y disponibilidad, la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Económicos (Sundde), procederá a notificar a dicho establecimiento su designación como Sujeto obligado a la venta priorizada al pueblo venezolano”, dice el artículo 7.

Si a un mismo sujeto obligado a la venta priorizada se encuentran vinculados más de un rubro, se efectuarán notificaciones por cada rubro, señala la decisión.

Una vez hecha la notificación, se deberá iniciar las gestiones de compras conforme al ordenamiento jurídico en la materia y lo dispuesto en la Resolución del Comando de la Gran Misión Abastecimiento Soberano N° 006, de fecha 16 de septiembre de 2016, publicada en la Gaceta Codal No. 40.994, de fecha 22 de septiembre de 2016, mediante la cual se establece el régimen excepcional de compras para bienes destinados a los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP).

Los responsables de la adquisición y distribución directa a través de los CLAP son: Corporación Única de Servicios Productivos y Alimentarios, Mercal, Pdval, Venezolana de Alimentos la Casa (Venalcasa), Red de Abastos Bicentenario, Corporación de Desarrollo para la Región Zuliana (Corpozulia), Corporación de Desarrollo de la Cuenca del Río Tuy (Corpomiranda), Corporación de Desarrollo Jacinto Lara (Corpolara).

Las empresas de producción públicas o privadas, que se nieguen, retarden o incumplan con la colocación del porcentaje de rubros que les sean requeridos, serán sancionadas según lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, dice la resolución en vigencia desde la fecha de su publicación.

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