En aviso oficial publicado en su página web, el BCV fijó como tope el cobro de 0,25% de comisión por la prestación de servicios de negociación de moneda extranjera.
Los operadores cambiarios deberán discriminar en los comprobantes de la operación cambiaria, como mínimo, los datos de identificación del cliente, el tipo de cambio, el monto de la operación, así como el monto y porcentaje cobrado por concepto de comisión.
La resolución del BCV prohíbe el cobro de comisiones, tarifas y/o recargos con motivo de la recepción y/o registro de posturas de compra o venta de moneda extranjera, realizadas por personas naturales, a través de las subastas de divisas a que se refiere el Convenio Cambiario N° 38 del 19 de mayo de 2017.
De igual modo, se prohíbe el cobro de comisiones, tarifas y/o recargos con motivo de la recepción y/o registro de posturas de compra o venta de moneda extranjera realizadas por personas jurídicas a través de las subastas de divisas a que se refiere el Convenio Cambiario N° 38 del 19 de mayo de 2017, por cualquier otro concepto distinto al previsto en el aviso oficial.
Se excluyen de la disposición las comisiones, tarifas o recargos que cobren las instituciones bancarias extranjeras con ocasión de transacciones ejecutadas en virtud de operaciones pactadas en las subastas, las cuales serán imputadas al cliente y/o usuario respectivo y pagadas de acuerdo con los estándares internacionales.
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