Como ya se había indicado en la convocatoria de la subasta, la comisión por la prestación de los servicios de negociación de moneda extranjera para personas naturales y jurídicas será de hasta 0,25% del monto en moneda nacional de la operación de compra de moneda extranjera realizada.
Se prohíbe el cobro de comisiones, tarifas y/o recargos con motivo de la recepción y/o registro de posturas de compra o venta de moneda extranjera, realizadas por personas naturales y jurídicas, a través de las subastas de divisas a que se refiere el Capítulo I del Convenio Cambiarlo N° 39.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación del aviso oficial, aquellas comisiones, tarifas o recargos que cobren las instituciones bancarias extranjeras con ocasión de transacciones ejecutadas en virtud de operaciones pactadas en las aludidas subastas, las cuales serán imputadas al cliente y/o usuario respectivo y pagadas de acuerdo con los estándares internacionales, señala la Gaceta.
El BCV diferencia los porcentajes a cobrar dependiendo del tipo de operación al menudeo:
Los operadores cambiarios deberán discriminar en los comprobantes de la operación cambiarla respectiva, como mínimo, los datos de identificación del cliente, el tipo de cambio, el monto de la operación, así como el monto y porcentaje cobrado por concepto de comisión.]]>