Laboral

Oficializado feriado de Semana Santa para el sector público

Mediante el decreto 2.798, publicado en la Gaceta Oficial 41.129, se establecen como días no laborables y, por tanto, considerados como feriados a los efectos de la Ley Orgánica del Trabajo, el lunes 10, el martes 11 y el miércoles 12 de abril de 2017.

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Foto: Andrea Hernández | Archivo

Según el artículo 1 de la resolución, el carácter de días no laborables se aplicará solo a los trabajadores que presten servicios en el sector público «con la finalidad de garantizar el buen vivir de las familias venezolanas (…) para efectuar trabajos de mantenimiento en la red de infraestructura vial y servicios conexos; así como, la expansión de los servicios de agua en todo el territorio nacional».
«Se exceptúa de la aplicación de este decreto al personal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), al personal del Instituto Nacional de Estadística (INE) y la Banca», agrega el articulado.
Quedan excluidos además de la aplicación del decreto, las actividades que no pueden interrumpirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 17, 18 y 19 del reglamento parcial del decreto con rango, valor, y fuerza de la LOT sobre el tiempo de trabajo, señala el apartado 2.
De acuerdo con el artículo 4, se excluyen de la aplicación del decreto 2.798 aquellos trabajadores cuya actividad se vincule con el transporte de agua potable y los químicos necesarios para su potabilización (sulfato de aluminio líquido o sólido), policloruro de aluminio, hipoclorito de calcio o sodio gas (hasta cilindros de 2.000 lb o bombonas de 150 lb), traslado y custodia de valores, alimentos perecederos y no perecederos, medicinas de corta duración e insumos médicos, dióxido de carbono (hielo seco) y oxígeno (gases o líquidos necesarios para el funcionamiento de centros médicos asistenciales).
También quienes transporten materiales de construcción destinados a la Gran Misión Vivienda Venezuela, desechos de origen domiciliario, fertilizantes químicos y periódicos, encomiendas para usos agrícolas de la Gran Misión Agro Venezuela, gas de uso doméstico y combustibles destinados al aprovisionamiento de estaciones de servicio de transporte terrestre, puertos y aeropuertos, productos asociados a la actividad petrolera, así como materiales y equipos eléctricos.
«Los trabajadores y trabajadoras del sector público que presten servicios durante los días declarados no laborables en este decreto, por encontrarse comprendidos entre las excepciones a que refieren los artículos 2, 3, 4 y 5 de este decreto, tendrán derecho al salario correspondiente a esos días como si se tratase de días hábiles, sin que puedan hacer exigible recargo alguno sobre el salario normal que corresponde a dichos días de trabajo».
En cuanto a los efectos del derecho de disfrute de vacaciones o permisos, los días declarados como no laborables según este decreto serán computados como días hábiles laborables.]]>

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