Opinión

El COI y la participación de personas transgénero en los JJOO

Aunque son pocas federaciones las que presenten atletas transgénero o con hiperandrogenismo, el riesgo de vulnerar el derecho de una sola persona es suficiente como para que se analice con cuidado nuevamente este tema

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En noviembre del año 2015, el Comité Olímpico Internacional (COI) aprobó el Consenso sobre Reasignación de Sexo e Hiperandrogenismo pronunciándose frente a la participación de las personas transgénero o con hiperandrogenismo dentro del deporte. Se emitieron unas guías para que fueran tomadas en cuenta por las organizaciones deportivas, en las que se sugiere un criterio de evaluación para la jugadora transgénero que quisiera participar dentro del deporte debiendo demostrar que sus niveles de testosterona se habían mantenido durante un período continuo de 12 meses por debajo de 10 nmol/L.

Lo anterior pareció ser la opción más propicia dentro del deporte debido a que, para el momento en el que fue aprobado la guía de Consenso, aún las investigaciones sobre el tema no estaban completamente desarrolladas.

Sin embargo, aunque las investigaciones continúan, los estudios científicos más recientes han demostrado que cuando se trata de deportes, los criterios de evaluación para la elegibilidad de un atleta van a variar dependiendo de la actividad desarrollada.  Así, teniendo en cuenta la particularidad de cada actividad deportiva es que deberán establecerse los criterios para la participación de las personas transgénero o con hiperandrogenismo dentro del deporte. Esto ya sucede, pero sería recomendable que el COI lo incluyera en su guía.

En el artículo 41 de la Carta Olímpica (estatutos del COI) se hace mención a los requisitos de admisión para participar en los Juegos Olímpicos. No obstante, no hace mención alguna sobre la participación de las personas transgénero o con hiperandrogenismo, pero sí asegura que las federaciones, aunque gozan de autonomía para establecer sus propios criterios de admisión, deben ser sometidas a revisión por parte del COI.

En este sentido, el COI al poseer un Consenso que funge como recomendación frente a las federaciones deportivas sobre la elegibilidad para las personas transgénero o con hiperandrogenismo Esto crea la posibilidad de que alguna federación que no tenga interés en el tema, adopte las guías sin hacer un análisis apropiado de la situación. Quizás pueden ser muy pocas federaciones, pero el riesgo de vulnerar el derecho de una sola persona es suficiente como para que se analice con cuidado nuevamente el tema, ya que como decimos no se debe tratar igual en cada deporte.

Es interesante ver, por ejemplo, como organizaciones como la ITF (Federación Internacional de Tenis) ha decidido que un requisito de elegibilidad es exigir un tratamiento hormonal para reducir los niveles de testosterona en el cuerpo de la atleta transgénero o con hiperandrogenismo. Otro ejemplo es que World Rugby demostró que esta opción antes mencionada no es viable para su deporte en específico debido a las consecuencias que podría ocasionar la participación de jugadoras transgénero en categorías femeninas. Y cabe destacar que tanto la ITF y World Rugby son federaciones deportivas reconocidas por el COI y que, de acuerdo a lo antes mencionado, dichas decisiones debieron ser aprobadas por el Comité Olímpico Internacional siendo ambas muy diferentes en sus requisitos de admisión para las personas transgénero o con hiperandrogenismo.

De este modo, el Comité Olímpico Internacional como máximo representante del deporte, responsable del movimiento olímpico, estando en la cima de la jerarquía a nivel organizacional en el mundo del deporte, posee una gran responsabilidad a nivel internacional. Es por esto que, cualquier guía propuesta por la organización es de fundamental importancia para el resto de personas que hacen vida dentro del deporte.

Ahora, aclaremos unas preguntas clave.

¿Son de obligatorio cumplimiento las recomendaciones de elegibilidad mencionadas en el Consenso del COI?

No son de obligatorio cumplimiento debido a que se tratan de sugerencias que las federaciones internacionales pueden tomar en cuenta al momento de redactar sus propias políticas internas de elegibilidad para la participación de las personas transgénero o con hiperandrogenismo.

Lo que sí es de obligatorio cumplimiento es la revisión y aprobación por parte del COI de las distintas políticas internas que redacten las federaciones reconocidas por la organización.

Entonces, ¿para qué sirve el Consenso sobre reasignación de sexo e hiperandrogenismo del COI?

El Consenso sirve de guía para que las federaciones internacionales puedan escoger sus propios parámetros frente al tema en cuestión. Sin embargo, teniendo en cuenta que las investigaciones científicas han avanzado y que, se ha demostrado que el tema es particular y los criterios de evaluación variarán dependiendo del deporte en el que lo analicemos, el COI debería pensar en actualizar las guías tomando en cuenta que es un tema especial que debe ser tratado como tal por las distintas organizaciones, entes, clubes y personas que hagan vida dentro del deporte, cuidando siempre de preservar el principio de fair competition, los derechos humanos y los lineamientos de la Organización Mundial Antidopaje.

Por Ana Gabriela Quintero*

*Abogada miembro del Escritorio Jurídico Carrero & Quintero y miembro del Observatorio de Bioética y Derecho Unimet

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