Venezuela

Código procesal coloca fiscales por encima de jueces

El Código Orgánico Procesal Penal (COPP) se ha reformado tanto (seis veces desde 1999) que perdió su forma, al menos constitucional y, su fondo, que era la de establecer el procedimientos para juzgar a las personas cuando se presume están inmersas en la comisión de un hecho punible, pareciera adaptarse hoy según el poder de peso de las personas involucradas en cada caso.

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Su última modificación data del año 2010 y fue hecha al margen de la Carta Magna. El entonces presidente de la República, Hugo Chávez, solicitó al Parlamento poderes especiales para legislar en materia de emergencia por lluvias que dejo varios estados afectados y un número importante de damnificados.

Otorgada la Ley Habilitante por 18 meses al mandatario, este legisló no sólo en materia de protección a los civiles sin, que, además, promulgó decretos de ley que iban desde la explotación de oro hasta la reforma del COPP, algo para lo que no estaba autorizado por el poder legislativo.

Entre los cambios hechos al texto legal, el más “aberrante” según expertos penalistas consultados, se encuentra en el artículo 374, que dice “la decisión que acuerde la libertad del imputado será de ejecución inmediata”, excepto cuando se trate de delitos graves o cuando el delito merezca una pena mayor a doce años de prisión.

En este caso el Ministerio Público incluyó una figura denominada “efecto suspensivo”. Es decir, cuando el juez determine la absolución de un imputado, en la audiencia los fiscales pueden levantar la mano y solicitar la activación de esta medida y así mantener al imputado privado de libertad. Esto significa, reeditar el Código de Enjuiciamiento Criminal.

ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, NUMERAL 2: “TODA PERSONA SE PRESUME INOCENTE MIENTRAS NO SE PRUEBE LO CONTRARIO”.

El abogado penalista José Luis Tamayo, quien calificó este artículo del COPP como aberrante, recuerda que, “En el Código de Enjuiciamiento Criminal se partía del principio de culpabilidad, no era acusatorio como el actual. Todo el mundo era culpable hasta que se demostrara lo contrario, por eso es que dejar detenida a una persona absuelta en el enjuiciamiento criminal, no tenía nada de particular. Por qué? Porque ese imputado todavía era culpable, es decir, no se había demostrado su inocencia”.

Tamayo subraya que el efecto suspensivo en la absolución de una persona no puede estar vigente en un sistema acusatorio, ya que la Constitución establece que se presume la inocencia. “Es lo más escandaloso que puede tener el Código; con ese efecto suspensivo se acabó con nuestro sistema penal. Ya no tiene sentido ir a juicio, desde el punto de vista de la defensa”.

El llamado “Efecto Suspensivo” se volvió perverso aseguró el jurista, quien, agregó que muchas personas que son procesadas prefieren asumir los cargos con los cuales se les acusa, porque de igual manera continuarán detenidos si no los asumen. De declarase culpables, podrían pasar menos tiempo presos.

Con la reforma del COPP, los fiscales están por encima de la decisión de un juez de la República, pues con sólo levantar la mano y pedir “Efecto Suspensivo”, logran anular la decisión del magistrado de otorgar la libertad a un procesado.

EL ESTADO CONTUMAZ, OTRA INCONSTITUCIONALIDAD
Según José Luis Tamayo el COPP se ha venido tejiendo a la medida de las figuras políticas que se ven envueltas en procesos penales. El estado contumaz sería, en opinión de Tamayo, un traje hecho a la medida de María Lourdes Afiuni, la juez que firmó la excarcelación de Eligio Cedeño.

La excusa fue que al declarar el estado contumaz de un detenido que se reúsa a ir a la sala de audiencia, se disminuye el retardo procesal. La verdadera razón sería la de enjuiciar a Afiuni así ésta se ausentara de los tribunales por voluntad propia.

Esta figura de la contumacia establecida en el artículo 310 de COPP es inconstitucional según los juristas, porque el artículo 49 de la Constitución numeral 3 establece que, “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente”. Ser declarado en estado contumaz por un juez lleva al imputado a renunciar al derecho de ser oído. El derecho a ser escuchado en un tribunal es un derecho humano y los mismos son irrenunciables.

En tribunales ocurre que los jueces de control y de juicio aplican esta medida a cualquier imputado que, por problemas en los traslados no llegan a la audiencia. Las razones pueden ser que: no hay transporte, los detenidos no pagan para ser trasladados, no hay suficiente custodia. Sin embargo, los jueces acuerdan el estado contumaz de los imputados y realizan la audiencia en su ausencia.

Pero, según Tamayo “el único que puede decidir de viva voz, no estar presente en la sala de audiencias es el propio imputado”.

TRIBUNALES SIN ESCABINOS

Haber eliminado los tribunales con escabinos también es otra violación a la Constitución porque, da al traste con el principio de participación ciudadana. El hecho de que personas de la sociedad civil decidieran junto a un juez si un ciudadano es culpable o no de un determinado hecho punible, desde el principio no fue visto con buenos ojos en las altas esferas de la justicia venezolana. La participación de ciudadanos en el proceso penal estaba considerada como el último reducto de independencia y que no podía ser controlado por el gobierno del poder judicial.

La fallecida magistrada de la sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia Ninoska Queipo dijo en su momento, que el país no estaba preparado para que personas que no fueran abogadas juzgaran a sus semejantes. Inclusive hubo una sentencia, la 2.684 donde la también magistrada Luisa Estela Morales dio el mismo argumento para su interpretación.

ARTÍCULO 253 DE LA CONSTITUCIÓN: LA POTESTAD DE ADMINISTRAR JUSTICIA EMANA DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS Y SE IMPARTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY.

El COPP a la medida de quien se juzga
El profesor en Derecho Procesal de la escuela de postgrado de la UCV José Luis Tamayo, dijo que la figura de los escabinos fue reducida a cero porque no los podían controlar desde las cúpulas políticas. Indicó que Biaggio Pillieri fue absuelto en dos ocasiones por la decisión de un juez y los escabinos.

EL PODER INCONSTITUCIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA CONFISCAR SIN SENTENCIA

El artículo 111 numeral 18 del COPP, referido a las atribuciones del Ministerio Público, le permite a los fiscales solicitar al juez declare la ausencia del evadido o prófugo y dicte medida de disposición definitiva sobre los bienes relacionados con el hecho punible, sin haber enjuiciado al imputado y sin dictar sentencia definitivamente firme.

Esta normativa es contraria a la Constitución. El artículo 115 de la carta magna dice: “Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”.

El artículo 116 de la Constitución dictamina la excepción para las confiscaciones, siempre mediante sentencia firme. Entre ellas están los bienes adquiridos por personas responsables de delitos contra el patrimonio público y los que se hayan obtenido mediante actividades comerciales relacionadas con el narcotráfico.

Es por eso que el artículo 111 numeral 18, se traduce en una confiscación anticipada, sin sentencia alguna, lo cual está prohibido por la Constitución. Por ejemplo, se emite una orden de aprehensión y la persona no se presenta en el momento. Se toma la decisión de confiscar todos los bienes, aunque luego se ponga a derechos y realicen el juicio y sea absuelto, ya los bienes fueron confiscados. El estado los devolverá o pagará la justa indemnización?, No hay registro de que eso haya ocurrido.

LOS JUICIOS NO SON PÚBLICOS, SE HACEN SIN IMPUTADOS Y A CUALQUIER HORA

El artículo 316 del COPP en su numeral 5, le da la potestad al juez de cerrar la puerta del juzgado cuando él lo considere, lo que elimina el principio de publicidad de los juicios orales y públicos.

Podemos empezar a armar el rompecabezas en el que convirtieron al Código Orgánico Procesal Penal. En este momento, en Venezuela los juicios pueden hacerse de forma privada, sin el imputado y en la madrugada.

Coloquemos las piezas que hemos desglosado. Ya no se necesita que el imputado esté presente en la sala de audiencia porque el juez lo puede declarar contumaz. La audiencia se puede llevar a cabo a puerta cerrada como dice el artículo 316 del COPP. Además, se suprimió el derecho del privado de libertad de no declarar entre las siete de la noche y la siete la mañana, como lo establecía el artículo 135 antes de su última reforma: “la declaración solo podrá rendirse en un horario comprendido entre la siete am y la siete pm”.

“DEJAR HACER, DEJAR PASAR”, cómplices en detenciones arbitrarias

En Venezuela hay un método particular que es “invitar” a conversar a personas a los servicios de inteligencia del país y luego dejarlas detenidas, sin orden judicial solicitada por el Ministerio Público y emanada de un tribunal en funciones de control. Así pasó en primer término con los directivos de una cadena de farmacias, el director de un supermercado y con el representante de la asociación de clínicas.

“Se trató de una privación arbitraria de libertad. A tal hecho quien debe ponerle coto es la fiscalía y la Defensoría del Pueblo pero, desgraciadamente la omisión o no decir nada, dejar hacer dejar pasar, los hace cómplices de las detenciones ilegales, pues la Constitución dice que las personas sólo pueden ser detenidas si son aprehendidas infraganti o por orden de la autoridad judicial pero, te invitan al Sebin y te dejan detenido, eso es completamente inconstitucional”, afirmo el profesor de la UCV.

Cuando se reformó el COPP por última vez, no fueron consultados penalista de trayectoria ni constitucionalistas expertos, que pudieron haber dado su opinión calificada para que el resultado final de una normativa tan importante, no fuera desvirtuada en su esencia de hacer justicia.

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