Venezuela

El Estado dividido

Los opositores tienen un poder legislativo impresionante y les corresponderá elaborar las leyes y ejercer otras competencias, en el período entre 2016 y 2021.

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El resultado electoral del 6 de diciembre de 2015 arrojó una correlación de fuerzas políticas parlamentarias ampliamente favorable a la oposición. Esta pasa a ser un poder político institucionalizado, originado en el voto popular. Es un poder soberano, dotado de legitimidad de origen; de una gran legitimidad por la mayoría calificada de las dos terceras partes (112 diputados) de la Asamblea Nacional que el pueblo le otorgó. También el Ejecutivo es un poder soberano legitimado por el mismo pueblo que legitimó el 6D a la nueva Asamblea Nacional.

Esto significa que de los cinco (5) Poderes Públicos establecidos en la Constitución vigente, uno corresponde a un sector opuesto política e ideológicamente al sector que domina el Poder Ejecutivo, el cual, por el control que tenía sobre la Asamblea Nacional, había logrado el monopolio de los demás poderes: el Judicial, el Ciudadano y el Electoral.

Ahora no será así; desde el 5 de enero de 2016, el poder institucional reflejará una correlación de fuerzas de 4 a 1. El monopolizado Estado autoritario chavista que predominó por 17 años ha sido penetrado por fuerzas opositoras. Estas tienen ahora un poder de control constitucional, de contrapeso institucional desde adentro, en el marco de un modelo autocrático que respondía a las directrices del Poder Ejecutivo. Ahora ese modelo de concentración de poder empieza a cambiar.

Los opositores tienen un poder legislativo impresionante y les corresponderá elaborar las leyes y ejercer otras competencias,  en el período entre 2016 y 2021. ¿Significa esto que el Estado no tendrá una voluntad única? ¿Actuará dividido frente a los gobernados? ¿Estaremos en una situación de doble soberanía? ¿Queremos más anarquía en el país?

Un Estado bicéfalo sería algo parecido a un caos institucional, muy peligroso e inconveniente para el país. Ello no debería ser así en la práctica institucional, pues, el Estado es uno solo y debe actuar de manera unificada para el cumplimiento de sus fines que ahora deberán ser discutidos y decididos con la nueva Asamblea Nacional.

Las decisiones del Estado son vinculantes, es decir, de obligatorio cumplimiento para los gobernados y para ello se requiere que las mismas sean únicas, no dobles. Hacia los ciudadanos el Estado no puede tener dos cabezas cuyas decisiones apuntan en direcciones opuestas. De ser así, el Estado estaría dividido en su voluntad de decisión. Sería un Estado bicéfalo.

El Estado venezolano es muy débil pese a que es el más grande la historia nacional. A mayor tamaño lo que hemos visto es menos capacidad de gestión eficaz. Si el gobierno se plantea una estrategia de obstaculización de las decisiones de la Asamblea Nacional, el Estado estaría partido en dos, pues, serán dos poderes soberanos enfrentados. Y estaría más debilitado.

Lo que se impone es la colaboración de los demás poderes con la Asamblea Nacional. Hasta para las leyes ordinarias (el caso más sencillo), se requiere la colaboración entre el Legislativo y el Ejecutivo: las leyes son sancionadas por la Asamblea y promulgadas por el Presidente de la República; pero en el caso de que éste no promulgue la ley en los lapsos establecidos constitucionalmente, el Presidente de la Asamblea Nacional y los dos vicepresidentes, pueden promulgar la ley. Esto no es lo que desea la Constitución, ni lo desea el pueblo venezolano. Debe privar el supremo interés de la nación.

Más aún, los demás poderes también requerirán la colaboración de la Asamblea Nacional para su funcionamiento. Por ejemplo, el gobierno debe pedir créditos adicionales que son autorizados por la Asamblea Nacional y, al final del año, requerirá un presupuesto aprobado por ley. En otros términos, los poderes públicos se necesitan unos a otros; ninguno puede funcionar sin la colaboración del otro.

Por tanto, lo que se impone es el respeto a lo establecido en la Constitución, artículo 136.

“El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.”

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