El mandatario anunció, en cadena de radio y televisión, que en las próximas horas Iztúriz anunciaría «al pueblo de Anzoátegui de todos los pasos legales para venirse a Caracas». Pues el período de cuatro años de este mandatario regional como el de Castro Soteldo expiran a finales de este año. Sobre esta pregunta, el abogado constitucionalista Juan Manuel Rafalli, señaló que las disposiciones legales «están muy claras» en la Carta Magna y las leyes venezolanas.
Explicó que lo que prima en estos casos es que un «funcionario público no puede ejercer dos funciones» a la vez. «En ese caso se tiene que separar del cargo y luego debe venir un proceso de sustitución.
Si ellos aceptaran ir al gabinete por poco tiempo, como comisiones, pueden pedir permiso (…) pero si asumirán un cargo con vocación de permanencia tienen que dejar el cargo», explicó.
Acerca de la sustitución de estos gobernadores, la Ley sobre Elección y Remoción de los Gobernadores de Estado contempla, en su artículo 21, que si la falta absoluta de un gobernador se produjere en la segunda mitad del período, como es el caso, la Asamblea Legislativa del Estado «dentro de los treinta (30) días siguientes, procederá a designar por votación secreta, un nuevo Gobernador para el resto del período.
«Asimismo, expresa que «mientras se elige al nuevo Gobernador, se encargará de la gobernación el Secretario General de Gobierno o el funcionario ejecutivo cargo de los asuntos políticos. Esta interinaria deberá ser ratificada por la Asamblea Legislativa o la Comisión Delegada en su caso, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes».
Sin embargo, este año se realizarán elecciones gubernamentales por lo que se estima que el Secretario General de Gobierno de cada Estado asuma el cargo hasta que se realicen estos sufragios.
En ese sentido, el abogado Rafalli explicó que el ente electoral y los Consejos Legislativos de cada estado deben presionar para que estas elecciones se celebren a tiempo, pues sino el Secretario General de Gobierno puede asumir la gobernación hasta 30 días después de que se presente la falta absoluta. De no ser así, este incurriría en una usurpación del cargo.