Venezuela

Sala Constitucional del TSJ es "una constituyente perpetua", denuncia ONG

La sentencia que autoriza el decreto de la Emergencia Económica para que el presidente Nicolás Maduro gobierne por decreto ratifica la usurpación de funciones por parte de  la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que se ha convertido en una suerte de constituyente perpetua, que adapta la Carta Magna a las pretensiones del gobierno chavista, denunció la ONG  "Acceso a la Justicia".

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Tribunal Supremo y Maduro

«Es evidente que es muy grave para un Estado de derecho, y más aún para la democracia que esta Sala haya asumido el papel de un “poder constituyente”, sin que la Constitución se lo confiera, y además sin que sus miembros, vale decir, los magistrados de esa Sala, hayan sido electos como constituyentes por el pueblo», declaró esta organización en un comunicado.

Con el decreto de emergencia, Maduro y el TSJ pasan por encima de la Asamblea Nacional en nombre de un «Estado de Excepción».

La Sala Constitucional el 11 de febrero dictó la sentencia Nº 7, que anuló el acuerdo de la Asamblea Nacional del 22 de enero de 2016 (que había abolido el Decreto N° 2.184 del Presidente de la República que declaraba la emergencia económica en todo el territorio nacional, por 60 días).

Esta sentencia es producto de la presentación de un recurso de interpretación constitucional.

Acceso a la Justicia se define como una asociación civil sin fines de lucro, privada e independiente, fundada en 2010 por venezolanos comprometidos con la defensa de la justicia, la democracia, la libertad, los derechos humanos, el estado de derecho, la separación de poderes, y la independencia judicial en Venezuela.

«Como Observatorio Venezolano de la Justicia, nos dedicamos a analizar, sistematizar, monitorear y difundir la información sobre la administración de justicia en Venezuela», con el fin de obtener un diagnostico riguroso y objetivo del poder judicial venezolano, que permita elaborar propuestas, explican.

«El recurso de interpretación constitucional fue un invento de la Sala Constitucional a través de la sentencia N° 1.077 del 22 de septiembre de 2000, a partir de la cual se convirtió en una suerte de poder  “constituyente perpetuo”.

La Sala Constitucional se auto atribuyó esta competencia sobre la base del artículo 335 de la Constitución, según el cual esa Sala tiene el carácter de máximo y último intérprete de la Constitución.

«Debe aclararse que ese rol no se lo otorga la Constitución, de hecho, ni siquiera prevé recurso judicial alguno dirigido a interpretar las normas constitucionales, y menos aún un mecanismo jurídico que permita modificar de manera continua y permanente su contenido. La Constitución sólo reconoce la interpretación de los textos legales (artículo 266 numeral 6)», señalan los juristas.

A pesar de ello, ese recurso inconstitucional fue previsto por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en su artículo 25 numeral 17, 10 años después de la entrada en vigencia de la Constitución. No es de extrañar que las sentencias más polémicas de los últimos 3 años se hayan producido por virtud de este recurso, como podemos ver a continuación:

1 Las dos sentencias de enero y marzo de 2013 que estuvieron estrechamente vinculadas a la salud y posterior fallecimiento del presidente Chávez Frías, las cuales propiciaron un escenario político favorable al partido de gobierno en las elecciones presidenciales celebradas el 14 de abril de 2013.

2La N° 1.864 del 22 de diciembre de 2014, al interpretar que la designación de las autoridades del Poder Ciudadano (Fiscal General, Contralor General y Defensor del Pueblo) requería del voto favorable de la mitad más uno de los diputados presentes en la sesión parlamentaria, y no del voto de las 2/3 partes de los miembros de la Asamblea Nacional que exige el artículo 279 constitucional.

3La sentencia N° 1.758 de fecha 22 de diciembre de 2015, con la cual interpretó que la anterior Asamblea Nacional podía ejercer sus atribuciones “hasta el día inmediatamente anterior al que se instale la nueva Asamblea Nacional, dado que el periodo para el cual fueron electos sus integrantes se mantiene vigente”, lo cual otorgó un cheque en blanco al órgano parlamentario que había cesado en sus funciones para que promulgara leyes que debían ser dictadas por la nueva Asamblea Nacional.

En resumen, lo que ha ocurrido en Venezuela en los últimos 17 años es que a partir de ese recurso de interpretación constitucional, no previsto por la Constitución, la Sala Constitucional ha ido modificando el texto de las normas de la Carta Magna venezolana y como ella misma ha dicho “incluso en supuestos en los que la norma plantea una solución que no se corresponda con la esencia axiológica del régimen estatutario aplicable, ha considerado que la interpretación contraria a la disposición normativa será la correcta” (Sentencia N° 635 del 30 de mayo de 2013,).

«Acceso a la justicia considera que este recurso no previsto por la Constitución, es uno de los mecanismos judiciales que está llevando hoy más que nunca a que las soluciones previstas en la Constitución para resolver conflictos entre poderes no son las que ésta establece, sino las que la Sala Constitucional decide aplicar o que aplica como considera», explica.

El problema con la administración de justicia en Venezuela, y en especial, con la Sala Constitucional, es que cada vez más, ha asumido la concepción errada de ser un órgano deslindado de su función de guardián de la Constitución, y se ha abocado a complacer los intereses del régimen imperante, y por ello, desconoce los principios sobre los cuales descansa el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que prevé la Constitución.

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