7 vías para salir de la crisis explicadas por un constitucionalista
José Vicente Haro, abogado constitucional explica cómo Venezuela puede salir de la crisis por mecanismos legales contemplados en la Constitución.
José Vicente Haro, abogado constitucional explica cómo Venezuela puede salir de la crisis por mecanismos legales contemplados en la Constitución.
Como un acto desesperado e inconstitucional que trata de arrebatar competencias a la Asamblea Nacional, -AN- calificó el abogado constitucionalista, José Vicente Haro la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, (TSJ) de sustituir la voluntad del pueblo, sin percatarse que ante semejante pronunciamiento lo que logra es deslegitimarse como Poder.
Para el jurista enderezar el rumbo del país debe ser prioritario y ello se alcanza asumiendo un cambio democrático que está señalado en la Constitución Nacional.
Existen siete mecanismos expresados en la carta magna, para la transformación que Venezuela requiere, aseguró Har-frente a “la peor situación política, económica y social que ha vivido el país desde la Independencia”.
-La renuncia presidencial-
Es un acto jurídico que puede solicitarse al presidente de la República a través de las vías institucionales, constitucionales y democráticas, a fin de favorecer un cambio pacífico de gobierno, dijo Haro.
La renuncia es un acto “personalísimo” y depende de la voluntad expresa del funcionario (el Presidente) que puede querer renunciar o no.
-El abandono del cargo-
Significa el abandono del ejercicio del poder, -la Presidencia de la República-, sin que medie un acto formal, un acto por escrito o manifestación de voluntad. Algo parecido a lo que sucedió con Marcos Pérez Jiménez (1958), o lo que pasó en Perú con Alberto Fujimori cuando abandonó la Presidencia.
En este caso, el abandono del cargo produce la vacante absoluta en la Presidencia y se puede convocar a elecciones conforme lo establece la Constitución.
-La destitución del cargo-
La destitución del presidente de la República, está contemplada en el artículo 233 de la Constitución. Esta posibilidad se puede dar en virtud de las pruebas presentadas ante el -TSJ-, y a la opinión pública, en donde se ha tratado de comprobar que Nicolás Maduro tiene la nacionalidad colombiana, o no cumple con los requisitos establecidos por la Constitución en los artículos 41 y 227, – ser venezolano por nacimiento-.
Para Haro, se ve poco probable esta salida, recordando que la sentencia de la Sala Constitucional del 7 de agosto del año 2013, ya hizo un pronunciamiento “muy vago” del tema de la nacionalidad de Nicolás Maduro.
-El referendo revocatorio-
Es un tema que está siendo impulsado por varios factores de la oposición venezolana y se presenta como “muy atractivo”.
El revocatorio al mandato presidencial, está contemplado en los artículos 72 y 233 de la Constitución, y puede solicitarlo cualquier ciudadano o grupo político. El referendo revocatorio del mandato presidencial puede ser convocado ya porque la mitad del periodo presidencial se cumplió el 10 de enero de 2016.
La resolución para convocar a un revocatorio, -detalló Haro- no solo exige la firma de los venezolanos sino también la huella y el respaldo del 20% de los electores inscritos en el registro civil y electoral que da un aproximado de 3 millones 900 mil firmas y huellas.
Esas firmas y huellas para un referendo revocatorio no pueden ser recolectadas por los ciudadanos, solo lo puede hacer el Consejo Nacional Electoral, -CNE- en los puntos y lugares que designe a nivel nacional.
Una vez escogidas las fechas y puntos de recolección, también se escogerá a las personas encargadas de la recaudación de las firmas. El lapso para está recolección es de 3 días, “de no llegarse a recoger en este lapso de tiempo queda improcedente la convocatoria al referendo”, dijo el abogado.
Si el revocatorio se realiza dentro de los lapsos establecidos –antes del 10 de enero de 2017- el Presidente de la Asamblea Nacional asumiría temporalmente la Presidencia de la República, y el CNE convoca en el mes siguiente a unas elecciones presidenciales; pero si el referendo revocatorio se realiza luego del lapso establecido, sería el vicepresidente ejecutivo quien se encargue de la Presidencia por el tiempo que reste de mandato; es decir, hasta el 10 de enero de 2019, explicó Haro.
El referendo puede ser convocado por cualquier grupo de venezolanos, partidos políticos o la AN. Una vez concluida la recolección de firmas y la revisión de todas las firmas y huellas dentro de los 15 días siguientes a la recolección. El CNE verificará si se cuenta con el número requerido para convocarlo dentro de los 90 días siguientes de la verificación.
Es necesario que un número mayor o igual de venezolanos que votó en las últimas elecciones presidenciales del 13 de abril de 2013, se pronuncien a favor de la revocación del mandato.
Es decir, se requiere más de 7 millones 580 mil votos para lograr que se revoque el mandato presidencial, si no se logran esa cantidad o más de votos, quedará sin efecto la revocación del mandato solicitado.
-Enjuiciamiento del presidente de la República-
El artículo 233 de la Constitución Nacional, establece el enjuiciamiento presidencial, lo que originaría una vacante absoluta en el cargo y se activaría la convocatoria a unas elecciones presidenciales.
En el caso venezolano, no ha habido voluntad jurídica, ni política por parte del Ministerio Público, de hacer las investigaciones correspondientes a las distintas denuncias que cursan en contra del Jefe de Estado. Tampoco ha existido interés del TSJ de instar a la Fiscalía General de la República a que presente conclusiones sobre si debe o no admitirse una querella en contra del Presidente.
Es poco probable que por la vía del enjuiciamiento del Presidente de la República, pueda haber un cambio constitucional de gobierno en el país.
-La enmienda constitucional-
La enmienda está prevista en la Constitución. Permite suprimir, modificar o agregar uno o más artículos a la Carta Magna, que no alteren su principio y estructura fundamental.
El procedimiento a seguir para la discusión y aprobación de una enmienda constitucional, es el mismo que para los proyectos de Ley; es decir, el procedimiento de formación de las leyes a que se refiere el artículo 130, del reglamento de interior y de debates de la Asamblea Nacional, señaló Haro.
Para la aprobación de la enmienda, es necesario el consentimiento, por referendo, del pueblo, a través de un proceso que debe ser convocado por el CNE dentro del mes siguiente a la fecha de recibida por el órgano electoral, como lo establece la Constitución.
Una vez sea aprobada la enmienda -por la AN y el pueblo-, el presidente de la República tiene la obligación de promulgarla y publicarla en Gaceta Oficial, en un lapso de 10 días a partir de su recepción para su ejecútese. De negarse, la AN puede sancionarla según lo establece el artículo 216 constitucional.
Si el presidente en vez de promulgarla, envía la enmienda a la Sala Constitucional del TSJ para que se pronuncie sobre su constitucionalidad o no, ahí se corre de nuevo el riesgo que la Sala Constitucional en una sentencia que se consideraría “improcedente e inconstitucional”, declare que a pesar de ser votada por el pueblo está enmiendo empezaría a surtir efecto a partir del año 2019, explicó el constitucionalista.
“Desde el punto de vista jurídico debo manifestar de manera categórica que la Sala Constitucional del TSJ no tienen competencia, facultad, no tienen legitimidad, ni potestad para pronunciarse sobre una enmienda constitucional o pretender interpretarla en un sentido distinto al aprobado por el pueblo, es el pueblo quien tienen la última palabra”, resaltó Haro.
Luego de un proceso de votación ni el TSJ, ni el CNE, ni el Presidente de la República pueden cambiar la voluntad del soberano. De tal manera que de aprobarse la enmienda antes de enero de 2017, para diciembre de 2016, se debe estar llamando a unas elecciones presidenciales en el país.
-La reforma constitucional-
Para iniciar un proceso de reforma constitucional, se debe contar con la mitad más uno de los diputados, quórum que actualmente posee la bancada de oposición en la AN.
La reforma requiere tres discusiones; una primera discusión –de aspectos generales- puede incluir el tema del recorte presidencial, entre otros. En la segunda discusión, se debate título por título y luego en el tercer debate, se hace artículo por artículo.
En caso de contar el bloque opositor con las dos terceras partes para la aprobación, la reforma sería sancionada y se remite al CNE para ser sometida a referéndum.
Luego de aprobada en el referéndum, será el Presidente de la República quien le da el ejecútese, según el artículo 346 de la Constitución. Si en 10 días el Presidente no la ha promulgado, la Junta Directiva de la Asamblea Nacional le pondrá el ejecútese de Ley.
-La Asamblea Constituyente-
Está contemplada en los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución. Existen dos vías para su convocatoria; la primera, es a través del llamado que haga la Asamblea Nacional con las dos terceras partes de sus integrantes – el bloque opositor no cuenta con esas dos terceras partes-.
La otra convocatoria la puede hacer el pueblo organizado, a través de la recolección de firmas en los lugares que se desee realizar. En este tipo de proceso constituyente, no aplican las normas establecidas por el CNE en materia de referendo revocatorio.
Sobre el tiempo de convocatoria y realización de una asamblea constituyente, -explicó Haro- que para la constituyente del 1.999, los lapsos de tiempo fueron extensos porque el mecanismo no estaba contemplado en la anterior Constitución -1961- .
Afirmó el abogado constitucionalista que de todos los mecanismos analizados, la Asamblea Constituyente es el elemento constitucional y democrático para un cambio de gobierno, tomando en cuenta los resultados positivos que se pueden obtener.