Venezuela

Nueva sentencia del TSJ limita poderes de la Asamblea Nacional

Según el expediente N° 16-0153, del magistrado ponente Arcadio Delgado Rosales, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) establece que las recientes actuaciones de la Asamblea Nacional, respecto a las "invitaciones" y convocatorias a comparecer realizadas a altos funcionarios del Ejecutivo, "han generado incertidumbre" acerca del ejercicio de las competencias de control y fiscalización del Poder Legislativo. De esta forma, justifica la ausencia de ministros a las interpelaciones y limita el poder contralor del Parlamento. 

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Tribunal Supremo y Maduro
Foto: EFE

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) publicó este martes una nueva sentencia en la que pretende fijar límites de la función contralora de la Asamblea Nacional (AN), en cuanto a las «invitaciones» a comparecer realizadas a altos funcionarios del Ejecutivo, y a la creación de una Comisión Especial para «revisar» el nombramiento de magistrados del máximo tribunal del país.

Así lo indica el expediente N° 16-0153 de la Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales.

La sentencia establece que las recientes actuaciones del Parlamento, respecto a las «invitaciones» y convocatorias a comparecer realizadas a altos funcionarios del Ejecutivo nacional, así como «los constantes señalamientos» sobre posibles investigaciones contra las máximas autoridades del TSJ, «han generado incertidumbre» acerca del ejercicio de las competencias de control y fiscalización del Poder Legislativo, tanto en lo material o sustancial.

La decisión también especifica que la creación de una Comisión Especial encargada de revisar el nombramiento de magistrados principales y suplentes del TSJ y la posibilidad de «investigaciones», plantean también «incertidumbre» respecto a si estas convocatorias aplican igualmente al Poder Judicial en el marco o fuera de esa comisión, «que podría burlar el contenido del artículo 265 de la Constitución y el procedimiento investigativo que de él se deriva».

La Sala Constitucional advierte que cualquier decisión al margen de las competencias del Parlamento constituye «un fraude hacia el orden constitucional», debido a que implica desconocer el equilibrio de los Poderes Públicos y los preceptos establecidos en la Constitución para el nombramiento de los magistrados.

«Insistimos, la creación de la citada Comisión Especial y la posibilidad cierta de ordenes de comparecencia contra los funcionarios del Poder Judicial, tal como se viene haciendo contra el Ejecutivo Nacional fuera del marco del artículo 265 Constitucional estaría conspirando contra el normal funcionamiento de la administración de justicia y el normal desarrollo de tan esencial función garantista de la paz social», reza la sentencia.

«Socavar credibilidad»

Según el expediente, esto podría generar una «clara extralimitación» de funciones de la Asamblea y un «eventual abuso de poder» al no tener la precisión necesaria para adelantar citaciones para comparecencias concretas, en una «clara contradicción» entre la Constitución y el articulado que establece la Ley sobre el Régimen para la Comparecencia de Funcionarios y Funcionarias Públicos.

La sentencia indica que «pareciera evidenciarse» que la Asamblea busca «socavar la credibilidad en la imparcialidad e independencia del árbitro judicial al señalar reiteradamente que el Alto Juzgado no le favorecerá por razones políticas, lo cual podría soslayar las verdaderas razones jurídicas y éticas de sus funciones».

También determina que la vía prevista en los artículos 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 90 del Reglamento Parlamentario, «es inaplicable» para el caso pretendido de remover a los magistrados del Poder Judicial, «sin que se dé inicio al procedimiento correspondiente previsto» en el artículo 265 Constitucional y en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano.

Según el artículo 265 de la Constitución, los magistrados o magistradas del TSJ podrán ser removidos o removidas por la Asamblea Nacional mediante una mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, previa audiencia concedida al interesado o interesada, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano, en los términos que la ley establezca.

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