Venezuela

¿Qué pasa si el revocatorio queda para 2017?

El tema de la fecha del referendo es clave para la permanencia o no del chavismo en el poder hasta las próximas elecciones presidenciales de 2018.

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La presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), Tibisay Lucena, luego de una larga exposición aseguró hace dos semanas que, «si se cumplen los requisitos» la recolección del 20% de las firmas para activar un revocatorio al mandato del presidente Nicolás Maduro, sería a finales de octubre, lo que abre una posibilidad de que la consulta no se realice este año, sino en 2017.

El tema de la fecha del referendo es clave para la permanencia o no del chavismo en el poder. Veámoslo así: si  se realiza antes del 10 de enero de 2017 y la mayoría vota por revocarlo, Maduro (y el chavismo) salen de Miraflores. Si se hace después de esa fecha y la mayoría vota por revocarlo, Maduro entregaría la silla presidencial a quien él designe como Vicepresidente, quien gobernará hasta 2019.

¿De dónde salen estas cuentas? Del artículo 233 de la Constitución. La primera parte de este artículo establece que la revocatoria del mandato es una «falta absoluta del Presidente», lo que amerita su sustitución. Para ello la Carta Magna establece dos tiempos:

1.- «(…) Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente de la República durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes.»

Ese es el escenario del revocatorio antes del 10 de enero de 2017, cuando Maduro cumple cuatro años en el poder. Aunque él asumió el mando tras las elecciones de abril de 2013, realmente está completando el periodo que dejó Hugo Chávez al morir en marzo de ese año. Según las encuestas, 88,4% de los venezolanos votaría por revocar el mandato del actual Presidente. Es decir, que tendría que desalojar el poder y los venezolanos votaríamos por elegir un nuevo Presidente en un lapso de 30 días (como en 2013).

Sigamos con la última parte del 233:

2.- «(…) Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar el mismo.»

Este es el caso del revocatorio después del 10 de enero de 2017, cuando ya Maduro se encuentra en los dos últimos años de su periodo constitucional. Aquí el único que tendrá que salir de Miraflores es Maduro, porque la persona, designada por él, que ocupe la Vicepresidencia para ese momento, quedará encargada de completar el periodo hasta el 10 de enero de 2019, cuando entregará el poder a quien resulte electo de las presidenciales de 2018.

¿Por qué la fecha del 10 de enero es tan relevante? Es la establecida en el artículo 231 de la Constitución para el inicio del periodo presidencial:

«El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional». 

Si la fecha estimada por Lucena se da y se recogen suficientes firmas a finales octubre, el CNE tiene 15 días hábiles para cuantificar y verificar las rúbricas, según el reglamento de 2007, es decir, que entre mediados de noviembre y principios de diciembre, el Poder Electoral debe convocar el referendo a efectuarse en el transcurso de los siguientes 90 días continuos: entre diciembre de 2016 y marzo de 2017.

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