Venezuela

TSJ ratifica que las manifestaciones pacíficas están permitidas

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ratificó -en un comunicado- que los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, tal y como lo prevé la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 68, y la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, aprobada por la Asamblea Nacional. 

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Tribunal Supremo

A pesar de esto, sigue en vigencia la sentencia N° 948 que prohíbe a los diputados convocar a manifestaciones a los Poderes Públicos.

El TSJ recordó este jueves: «la manifestación en el ordenamiento jurídico venezolano no es un derecho absoluto, entendiendo por tal, aquella clase de derecho que no admite restricción de ningún tipo, como es el caso del derecho a la vida, cuyo ejercicio se encuentra garantizado de forma amplia sin limitación. Así lo indica la máxima intérprete de la Carta Magna en su decisión N° 944 del 15 de noviembre de 2016».

El Tribunal añadió que la jurisprudencia de la Sala Constitucional en su sentencia N° 276 del 24 de abril de 2014, afirmó que «el derecho a la manifestación admite válidamente restricciones,  tal como lo establecía la Constitución de 1961 en su artículo 115. Entre esas previsiones para ejercer el derecho a manifestar se requiere solicitar los permisos a las autoridades respectivas».

El comunicado cita el artículo 68 de la Carta Magna en el que se dispone «un acatamiento irrestricto a la ley por parte de los cuerpos policiales y de seguridad encargados del control del orden público, quienes en su actuación no solo estarán en la obligación de garantizar el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a manifestar pacíficamente; sino también a impedir que éstos, en el curso de la protesta, incurran en excesos que se puedan traducir en delitos y vulneraciones a derechos fundamentales del resto de la ciudadanía, como sería el caso de los derechos al libre tránsito, al trabajo y a la paz».

«En armonía con lo antes mencionado, la sentencia N° 948, también del 15 de noviembre de 2016, estableció que se «PROHÍBE convocar y realizar actos que alteren el orden público; instigaciones contra autoridades y Poderes Públicos, así como otras actuaciones al margen de los derechos constitucionales y del orden jurídico», continúa el documento.

Esa última sentencia (N°948) es la respuesta del Tribunal Supremo a una acción de amparo constitucional que ejerció el Procurador General, Reinaldo Muñoz, en “nombre de la República”, que busca evitar “actuaciones de la Asamblea Nacional en contra de la Constitución”.

Entre otras cosas, el TSJ prohibió a los diputados que realicen acciones y procesos en la AN como el “juicio político” contra el presidente Nicolás Maduro. Se exhorta a la junta directiva que impida procesos de este tipo y se prohíbe a los diputados convocar marchas hacia Poderes Públicos o a instituciones dependientes de estos. Dicha sentencia fue rechazada por la AN.

El TSJ en su comunicado añadió que «se reitera que contra las decisiones de la Sala Constitucional no se admitirá recurso alguno, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 335 Constitucional, en concordancia con la jurisprudencia inveterada de este Máximo Tribunal de la República».

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