Así lo establece la Ley Orgánica de Procesos Electorales en su artículo 446.
«Son las ciudadanas designadas y ciudadanos designados por las organizaciones con fines políticos nacionales y regionales, que mediante su representación garantizan y dan fe del buen desenvolvimiento y desarrollo de un proceso electoral», reza el escrito.
Los testigos, tanto los principales como los suplentes, serán acreditados ante las juntas regionales, municipales y parroquiales electorales, para lo cual deberán llenar las planillas dispuestas en el portal web del CNE.
«Ninguna credencial que no esté debidamente sellada y firmada por la presidenta del Consejo Nacional Electoral y por la Junta Electoral correspondiente tendrá validez», detalla el ente comicial.]]>