Venezuela

Opinión |120 años: EEUU rescató el Orinoco

El 3 de octubre se cumple 120 años del Laudo Arbitral de Paris de 1899, que estableció los actuales límites entre la colonia inglesa de Guyana y Venezuela. Dicha decisión implicó la negociación de intereses geopolíticos. La representación de los EEUU no salió mal parada (a diferencia de la rusa) en relación a los intereses venezolanos. ¿Podría repetirse la historia en el siglo XXI en la actual coyuntura?

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Texto: Luis E. Fidhel Gonzales / Fotografía: Masverdedigital.com

Gran Bretaña aceptó discutir los límites con la República de Venezuela si ésta era representada por un “estado civilizado” por considerarla lo que actualmente se ha denominado “estado fallido”. De hecho había ocupado prácticamente la cuenca occidental de río Esequibo y parte del actual territorio venezolano del estado Bolívar. Faltaba un titulo jurídico que reconociera su posesión, descrito por el explorador prusiano Robert Schomburgk a través de cuatro progresivas líneas limítrofes.

Fueron los EEUU los que ejercieron presión sobre Gran Bretaña para que aceptara llevar la discusión de límites a un arbitraje; suscribiéndose el Tratado de Washington de febrero de 1897, que implementaba este mecanismo. Dos aspectos parecerían haber logrado un punto de equilibrio para las partes: Venezuela sería representada por los EEUU y a Gran Bretaña se le reconocerían las posesiones en el territorio en litigio.

El Tribunal Arbitral de París estaría conformado por dos jueces designados por cada parte y con la nacionalidad de ambas, Hubo un tercero por mutuo acuerdo y su designación recayó en un catedrático en derecho internacional de nacionalidad rusa Frederic Frommhold (de) Martens, cuya actividad diplomática y aportes académicos son ampliamente reconocidos. Martens publicó en 1870 un texto titulado «Rusia e Inglaterra en Asia Central», en el que evidenció su conocimiento sobre los intereses geopolíticos de ambos imperios, así como las transacciones que mutuamente se reconocían en las diferentes zonas de la tierra.

La decisión arbitral estaría ajustada a derecho conforme a la conciencia jurídica de cada juez. En principio la nacionalidad resultaba (al menos en teoría) irrelevante al tomar la decisión a favor de alguna de las tesis expuestas.

Cabe destacar que los jueces norteamericanos designados fueron miembros de la Corte Suprema de Justicia de los EEUU: Melville Weston Fuller y David Josiah Brewer. El primero había sido Secretario de Estado del gobierno de Glover Cleveland en 1893. En la representación norteamericana destacó Benjamín Harrison, ex presidente para el momento (1889-1893). Esto evidencia que hubo una intención genuina de salir triunfante en el litigio.

Los posibles intereses geopolíticos que podrían evidenciarse durante los debates en París serían reflejados por un memorándum suscrito por un joven asistente de los representantes norteamericanos, Severo Mallet Prevost, quien en 1944 dictó un corto memorándum publicado en 1949, después de su fallecimiento ese año. Pareciera señalar las circunstancias porque el Laudo del Tribunal de París no respondería a un criterio estrictamente a derecho sino a un acuerdo.

Lo manifestado por Prevost ha sido el fundamento para que la diplomacia venezolana contemporánea considere la decisión arbitral de 1899, como «nula e írrita» .aunque el texto no sugiere esta posición al obedecer a “cuestiones prácticas”.

Destaca la posición del juez británico Charles Arthur Russell ante la inquietud manifestada por Prevost sobre si el arbitraje solamente debería fundarse en cuestiones legales. Russell le manifestó que debía ser conducido por “vías más amplias” y tomar en consideración “cuestiones de política internacional”; comprendiendo que de este juez no podría esperarse una solución de estricto derecho sobre la cuestión limítrofe, contrario a su colega Lord Collins, quien estaba “sinceramente interesado” en darse cuenta completa de todos los hechos del caso y determinar la ley aplicable al respecto.

Señaló con suspicacia que los jueces británicos regresaron a Londres con el juez Martens al entrar en período de receso el tribunal.

Destaca la confesión comunicada por el juez Brewer que “el juicio era una farsa”, pretendiendo que eran jueces y Prevost abogado. Martens comunicaba a los jueces norteamericanos de manera privada que los colegas británicos respaldarían la tesis de su representación en base a las líneas Schomburgk que también la favorecería si la representación norteamericana insistiera en su tesis que la delimitación partiera de la costa del río Moroco, intermedio entre la desembocadura de los ríos Orinoco y Esequibo. La tesis británica implicaría reconocer territorialidad sobre el Orinoco.

Martens abrió una posibilidad ante la necesidad de lograr una sentencia por unanimidad que consistiría en establecer el actual límite fronterizo descrito en el Laudo de Octubre de 1899. En otras palabras, la actual frontera guyanesa-venezolana es la diseñada por Martens.

A los jueces norteamericanos les tocaría decidir entre aceptar la propuesta de Martens o suscribir una opinión disidente. Prevost deja constancia de la indignación que les causó, pero le consultaría al jefe de la representación norteamericana Harrison sobre la propuesta; este se mostraría indignado y calificando peyorativamente la conducta de Gran Bretaña y Rusia. La primera reacción fue solicitar a los jueces norteamericanos que presentaran una opinión disidente pero al calmarse consideró el asunto desde el “punto de vista práctico” – no jurídico- expresando lapidariamente. “Mallet – Prevost, si algún día se supiere que estuvo en nuestras manos conservar la desembocadura del Orinoco para Venezuela y que no lo hicimos, nunca se nos perdonaría”. Harrison consideró la propuesta de Martens por inicua pero no veía que los jueces norteamericanos pudieran revertirla.

Comunicaría a los jueces norteamericanos Fuller y Brewer la aceptación de la propuesta de Martens; concluyendo Prevost, bien es cierto que a Venezuela se le adjudico el sector del litigio más importante – las bocas del Orinoco- esta fue injusta al despojársele de un territorio extenso e importante sobre la cual Gran Bretaña no tenía en su opinión “la menor sombra de derecho”.

Prevost destacaría que en el viaje a Londres de Martens con los jueces británicos antes de emitirse la sentencia, se le habría hecho presión al juez Collins para que cambiase su posición que mantenía sobre una decisión sujeta “a derecho” por una que obedezca a intereses de política internacional como sostenía el juez Charles Russell.

Se mantiene una tesis también viable: La necesidad de la Rusia zarista de mantener relaciones estables con el mayor imperio de la época como lo era el Británico y la potencia emergente, Estados Unidos de Norteamérica. Resultaría probable que Martens forzara a las partes a buscar una solución intermedia y unánime respaldando su tesis para no mostrar favoritismo para alguno de ellos.

Es probable que la misma presión y propuesta realizada por Martens a los norteamericanos también se le habría hecho a los británicos, pero en este particular aduciendo respaldar la tesis norteamericana. Este juego de negociación y estratégica magistralmente diseñado no resultaba ajeno a la destacada experiencia diplomática de uno de los imperios más importantes de la época moderna.

El Laudo de París tampoco desconoció ciertos derechos de Venezuela en la cuenca occidental de rio Esequibo. Recuérdese que la cuenca alta de los ríos Varima y Cuyuni, ambos tributarios del Esequibo,  pertenecen a Venezuela.

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