Economía

Constituyente aprueba norma que autoriza creación de casas de cambio virtuales

La Asamblea Nacional Constituyente aprobó este miércoles el decreto constituyente del Petro y demás criptoactivos, destinado a establecer las bases para la creación, circulación y uso de este mecanismo en la actividad financiera y comercial.

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Foto: Ricardo Herdenez | AVN

El texto legal que fue presentado en marzo por el vicepresidente de la República, Tareck El Aissami, define las facultades del Estado para la creación y manejo de criptoactivos.
Con este instrumento legal compuesto por 12 artículos, se garantiza el uso de criptoactivos entre personas naturales y jurídicas, tanto en el sector público como en el privado, en el manejo de bienes y servicios.
En ese sentido, el decreto faculta al Estado para el uso y regulación de criptoactivos, al facilitarle la creación de instancias como casas de cambio virtuales y la constitución de géneros de criptoactivos.
Toda esta labor será coordinada por la Superintendencia de Criptoactivos y Actividades Conexas Venezolana, órgano de control que velará por el legal funcionamiento de las actividades en torno al petro y la Tesorería de Criptoactivo, instancia facultada para captación y recaudación de recursos.
El desarrollo de los criptoactivos en el país también incluye la obligatoriedad de publicar el llamado libro blanco, documento que establece los objetivos y bases del mecanismo a crear.
En su artículo 5, el decreto define al petro como un «criptoactivo soberano, respaldado y emitido por la República Bolivariana de Venezuela sobre una plataforma de cadenas de bloques federadas, intercambiables por bienes y servicios y por dinero fiduciario de exchanges nacionales e internacionales».
Con esta criptomoneda se busca promover una economía digital independiente y abierta a la participación de los ciudadanos, a fin de impulsar un nuevo ecosistema económico basado «en la confianza, integridad, transparencia, eficiencia y rapidez que garantiza la tecnología» propia de estos mecanismos de intercambio financiero «como instrumento de intercambio de ahorro y de inversión y como plataforma tecnológica».
En esa línea, se aprueba la creación de casas de cambio virtuales y el registro de mineros virtuales, así como otros entes dedicados al intercambio en criptomonedas y criptoactivos debidamente regulados.
Los entes públicos, además, tendrá 120 días a partir de la publicación de decreto en Gaceta Oficial para adecuarse al uso de la referida criptomoneda.]]>

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