Venezuela

CIDH condena al Estado venezolano por caso de Linda Loaiza

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) informó el 16 de noviembre de una sentencia en la que encuentra responsable al Estado de Venezuela por una serie de negligencias y violaciones de derechos en el caso de Linda Loaiza López Soto, quien fue secuestrada, torturada, mutilada y violada en el año 2001.

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Linda Loaiza CIDH
Foto: EFE/Jeffrey Arguedas/Archivo

La Corte Interamericana encontró al Estado «responsable por los hechos de tortura y violencia sexual sufridos por Linda Loaiza López Soto, en violación de varias disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer», explicó el tribunal.
La joven fue secuestrada por Luis Antonio Carrera Almoina -conocido por el mote del «Monstruo de Los Palos Grandes-  el 27 de marzo de 2001 y, durante casi cuatro meses, fue herida y violada hasta que logró pedir auxilio y ser rescatada por los bomberos y agentes de Polichacao.
Tras ser rescatada, López Soto fue operada 15 veces y permaneció en un hospital por un año.
Desde ese año estuvo buscando justicia en el sistema venezolano, hasta que consiguió que el Ministerio Público dictara privativa de libertad contra su agresor pero que fue liberado en 2004. Al ver eso, inició el camino para poder llega a instancias mayores como lo es la CIDH.
Los jueces dieron por probado que durante el periodo que estuvo secuestrada, López Soto «fue sometida de manera continua a diversos actos de violencia física, verbal, psicológica y sexual, incluyendo la ingesta forzada de alcohol, drogas y medicamentos, privación de alimentos, reiteradas violaciones vaginales, anales y con objetos».
En febrero de 2018, Loaiza  logró dar su testimonio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) de esos cuatro meses de cautiverio a manos de Carrera Almoina, sobrino del académico Germán Carrera Damas, cuando apenas tenía 18 años.
“Durante mi cautiverio fui sometida a violencia sexual, amenazas, torturas, de forma sistemática durante cuatro meses. Sufrí violaciones diariamente, fui agredida con las manos, con palos, me tenía amordazada y esposada. El agresor apagaba cigarros en mi rostro”, relató Loaiza al tribunal con sede en San José.
Allí, pidió a la CorteIDH “que el Estado venezolano sea declarado responsable por violación, tortura, por todas las violaciones de derechos humanos que sufrí, y que siguen sufriendo las mujeres en Venezuela”.
Los jueces indicaron que las autoridades no cumplieron con su trabajo de investigar debidamente el caso a pesar de las denuncias presentadas por la hermana de la víctima, y que «groseras omisiones» cometidas en el proceso permitieron «la esclavitud sexual y los actos de tortura».
La responsabilidad del Estado «se deriva de la reacción insuficiente y negligente de los funcionarios públicos que, al tomar conocimiento del riesgo, no adoptaron las medidas que razonablemente era de esperarse, por lo que no cumplieron con la debida diligencia para prevenir, sino que además su accionar causó alerta en el agresor».
«Ello, sumado a la posterior omisión total para prevenir adecuadamente las agresiones físicas, verbales, psicológicas y sexuales sufridas por Linda Loaiza, pese a conocer la identidad de la persona denunciada, demuestra una actitud tolerante frente a situaciones que por sus características constituyen un riesgo de violencia contra la mujer», agrega la sentencia.
La CorteIDH también afirmó que el Estado de Venezuela «no actuó con la debida diligencia reforzada requerida en las investigaciones y proceso penal por la violencia contra la mujer y actos de tortura».
El fallo señala que hubo «graves omisiones e irregularidades en la recolección de prueba en las etapas iniciales de la investigación», y que «un marco normativo discriminatorio facilitó la revictimización y el uso de estereotipos en la valoración de sus declaraciones y el juzgamiento de su caso».
En el proceso penal interno de Venezuela se llevaron a cabo dos juicios orales, ya que el primero fue anulado. En el segundo, el agresor fue condenado por los delitos de privación de la libertad y lesiones gravísimas, pero absuelto por el delito de violación.
En la actualidad, se encuentra pendiente la revisión del proceso en lo referente al delito de violación.
Los jueces ordenaron al Estado continuar el proceso penal interno pendiente por tortura y violencia sexual, investigar amenazas sufridas por la víctima y garantizar su seguridad, así como determinar las eventuales responsabilidades de los funcionarios que no investigaron desde un primer momento el caso.
Con información de EFE]]>

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