Investigación

La ilegalidad de la justicia militar

En un país donde todo pasa por los militares, la justicia no podía ser la excepción. Para hostigar a la disidencia, el régimen chavista apuesta por unos tribunales firmes y a discreción. Un pelotón más confiable y disciplinado, sin devaneos institucionalistas ni ataques de independencia

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La justicia militar está desplazando a la ordinaria en el tratamiento de casos de alto contenido político. ¿Por qué? Los expertos coinciden en una primera respuesta: el Ministerio Público ya no se muestra tan dócil ante las órdenes del Ejecutivo, razón por la cual el presidente Nicolás Maduro tendría que depositar los expedientes más polémicos en la jurisdicción castrense para ahorrarse un disgusto.
Pero no todo gira alrededor de la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz. Con la reactivación del paredón verde oliva, Maduro confirma que el sistema de justicia militar puede ser aún peor que su equivalente civil, que a lo largo de estos 18 años ha ofrecido suficiente evidencia sobre su obediencia a las líneas trazadas desde Miraflores.
¿Puede un civil ser juzgado por los tribunales militares? El artículo 261 de la Constitución fija posición al respecto: “La comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar”.
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El abogado Alonso Medina Roa señala que el meollo del conflicto se ubica, entonces, en la calificación de los hechos que se imputan a los ciudadanos. En lugar de ceñirse a lo dispuesto en el Código Penal u otras leyes que tipifican delitos, las autoridades rebuscan en el Código Orgánico de Justicia Militar de 1998 para levantar sus acusaciones.
“En la precalificación que dan a los hechos, tratan de adecuarlos de manera forzada a los delitos militares”, expone Roa, miembro del Foro Penal Venezolano. De allí surgen los expedientes que relacionan a civiles con instigación a la rebelión, traición a la patria, porte de armas de guerra y explosivos, ultraje al centinela y ofensas a los símbolos patrios y a la Fuerza Armada Nacional (FAN).
Sin embargo, el abogado Marino Alvarado subraya que ese criterio que justifica enjuiciar a civiles en los tribunales militares, viola la Constitución y los pactos internacionales suscritos por la República. “La Organización de Naciones Unidas (ONU) y la Carta Interamericana de Derechos Humanos estipulan que los delitos militares son cometidos solo por militares activos. Una interpretación progresiva y coherente del artículo 261 de la Carta Magna arroja que la justicia militar no se aplica ni a civiles ni a militares retirados”, argumenta el antiguo coordinador del Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea).
No es exclusivamente un asunto político. La lista de ciudadanos que desfilan por los juzgados castrenses es tan amplia como diversa. El Código Orgánico de Justicia Militar apunta que los empleados que “presten sus servicios en los establecimientos o dependencia militares” están sometidos a esta jurisdicción. Es decir, que si un trabajador civil se roba una silla en Fuerte Tiuna, terminaría procesado por los uniformados.
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Alvarado revela que en los últimos años ha conocido unos 40 casos de personas que enfrentaron la justicia militar, por el simple hecho de discutir en las colas de mercados y farmacias con efectivos de la Guardia Nacional. El Código Orgánico de Justicia Militar determina que “el que amenace u ofenda de palabras o gestos al centinela, será castigado con arresto de seis meses a un año”. Estudiantes, representantes sindicales, oficiales retirados como el general en jefe Raúl Isaías Baduel, manifestantes y hasta seis capitanes indígenas de la etnia Pemón que en 2011 desarmaron a 23 soldados que presuntamente ejercían la minería ilegal en La Paragua, estado Bolívar, han sido llevados ante los tribunales castrenses.
Soldados con plomo
Pasando por encima de su inmunidad parlamentaria, el régimen chavista encarceló en enero al diputado Gilber Caro —Voluntad Popular (VP) Estado Miranda— junto a su novia Stacy Escalona. El ministro de Relaciones Interiores, Néstor Luis Reverol Torres, dijo que al momento de ser capturado el legislador cargaba un arma de guerra y explosivos que supuestamente utilizaría en “un plan terrorista desestabilizador”. Caro y Escalona son enjuiciados por militares.
La fórmula se ha aplicado varias veces. “Fue detenido y en su poder encontraron cordones detonantes para explosivos”, declaró el primer vicepresidente del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), Diosdado Cabello, para confirmar el 29 de agosto de 2016 la aprehensión del dirigente de Voluntad Popular, Yon Goicoechea.
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Marco Trejo, James Mathison, Andrés Moreno Febres-Cordero y César Cuéllar fueron acusados en septiembre por instigación a la rebelión, ultraje, sustracción de prendas militares y usurpación de funciones, debido a la producción y difusión de un mensaje audiovisual de Primero Justicia (PJ) a la Fuerza Armada. El director del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), mayor general Gustavo González López, expresó que los mencionados formaban parte de un “laboratorio de guerra sucia”.
El Sebin apresó en octubre al concejal de Voluntad Popular en San Cristóbal, José Vicente García, por supuestamente encontrarle granadas y prendas militares. Los expedientes de Eduardo Vetancourt, vocero de Copei, Jefferson Rodríguez, escolta del parlamentario Richard Blanco (ABP-Caracas), y Aldo Rosso, militante de Voluntad Popular en la parroquia El Valle, retenidos entre marzo y abril, también incluyen delitos como traición a la patria, rebelión y sustracción de efectos pertenecientes a la FAN. Por ese motivo, estos civiles son encausados en la jurisdicción militar.
“Pareciera que la estrategia represiva del gobierno de Maduro incluye hacer un mayor uso de la justicia militar, ya que que el Ministerio Público se está absteniendo de acusar en algunos casos donde ha habido un burdo montaje con la siembra de armas y explosivos”, subraya Alvarado.
Roa recuerda que al principio de su gestión, el difunto comandante Hugo Chávez se apoyó en la justicia militar para firmar imputaciones controvertidas. “Posteriormente, Chávez reformó la justicia penal ordinaria y se aseguró esa jurisdicción.
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Ahora, a raíz de las diferencias entre el Ministerio Público y el Poder Judicial, nuevamente comienzan a ejercer acciones ante la justicia militar”, sostiene el activista de DDHH.
Los abogados destacan que la justicia militar es, por su propio diseño, menos independiente que la ordinaria. El Código Orgánico de Justicia Militar establece que el Presidente de la República es “funcionario de justicia militar” y cuenta entre sus atribuciones nombrar a los fiscales militares y ordenar el sobreseimiento de los juicios “en cualquier estado de la causa”, prerrogativa que se utilizó durante los años de la pacificación para liberar a los líderes de la guerrilla venezolana.
La norma recalca que los “jueces militares son autónomos”, pero en su designación interviene el Ministro de la Defensa. “Hay una subordinación de grado ante el Ministro de Defensa. La justicia militar está estrechamente vinculada con el Ejecutivo”, explica Roa. Más que jueces y fiscales, el Comandante en Jefe busca soldados fieles en su guerra contra la disidencia. De la tribu a la tropa judicial.]]>

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