De Interés

12 actos de acoso que pueden generar la expulsión o despido en la UCAB

Aunque el acoso es un delito tipificado en la Ley venezolana, la Universidad Católica Andrés Bello creó una normativa que establece sanciones internas para quienes ejerzan algún tipo de violencia sexual dentro del recinto universitario

UCAB Open English
Cortesía
Publicidad

Desde el 15 de septiembre, la Universidad Católica Andrés Bello puso en vigencia su protocolo para la prevención y atención en casos de acoso y violencia sexual, elaborado por una comisión ad hoc designada por el Consejo Universitario en abril de 2020.

El instrumento normativo deja sentada la política de “cero tolerancia a cualquier acto que menoscabe el derecho de los miembros de su comunidad a la integridad física, psíquica, moral, espiritual y sexual, y a favor de mantener un espacio universitario libre de violencia y acoso”.

En las disposiciones finales del nuevo Protocolo, las autoridades universitarias se ponen un plazo máximo de seis meses, desde su publicación, para desarrollar “campañas para informar y formar a la comunidad universitaria”, así como para instruir y capacitar a las instancias involucradas en su aplicación.

Toda la comunidad universitaria se regirá por este protocolo y quienes presenten conductas inapropiadas pueden ser expulsados (en caso de estudiantes) o despedidos (en el caso del personal).

Las 12 conductas que sanciona el Protocolo

1. Realizar un acercamiento físico indeseado.
2. Suplantar la identidad de la persona afectada con el propósito de lograr su humillación pública.
3. Cualquier comentario hostil, degradante, ofensivo, abusivo, embarazoso u obsceno de carácter sexista, que atente contra la dignidad de la persona.
4. Publicar o difundir intencionalmente por cualquier medio, comentarios, fotografías, imágenes, audios, o cualquier otro tipo de material, información personal o confidencial de la persona; encaminados a invadir su intimidad con el propósito de incomodarla.
5. Aislar a la persona afectada de manera deliberada de su entorno social o forzar su exclusión de cualquier actividad.
6. Forzar encuentros sexuales o cualquier tipo de cita, dentro o fuera del recinto universitario, mediante presión, coacción, intimidación o sumisión química a través del empleo de sustancias alcohólicas, psicotrópicas o equivalentes.
7. Emplear un lenguaje corporal inapropiado o gestos lascivos que incomoden o intimiden a la persona.
8. Despreciar el trabajo o ignorar las aportaciones realizadas por una persona en razón de su género, orientación sexual o identidad de género, ridiculizando o menospreciando su capacidad, habilidades y potencial intelectual; asignarla, por los mismos motivos, a un lugar de trabajo de responsabilidad inferior a su capacidad profesional o negarle por ello los permisos a los cuales tiene derecho.
9. Impedir deliberadamente el acceso a los medios de información, documentos o cualquier otro material necesario para la realización del trabajo.
10. Criticar constantemente el rendimiento de una persona en razón de su género, orientación sexual o identidad de género, sin proporcionarle el debido apoyo constructivo.
11. Incurrir en un trato desigual basado en su identidad de género u orientación sexual.
12. Amenazar con revelar la sexualidad de una persona, sin su consentimiento.

¿Cómo la víctima de acoso puede denunciar?

Quien se considere agraviado (a) según este Protocolo, podrá acudir a la Comisión Disciplinaria. Un abogado recibirá el relato, y también un psicólogo, si así se solicita. “La Comisión Disciplinaria remitirá un informe sobre la reclamación recibida al Consejo de Facultad, Extensión o a la Dirección de Recursos Humanos, según sea el caso, no pudiendo iniciar la averiguación administrativa, hasta tanto le sea solicitada por el Consejo respectivo”.

También se prevé que terceros, conocedores de la circunstancia, puedan reportarla a otras instancias universitarias de su confianza. La sustanciación del caso no deberá pasar de 40 días.

“Las partes podrán presentar pruebas testimoniales, entrevistas, grabaciones de audio y/o video, fotografías, mensajes emitidos vía electrónica, peritajes y cualquier otro medio probatorio, siempre que no contravenga con lo establecido en la legislación especializada vigente en la materia”, apunta el Protocolo.

Publicidad
Publicidad