El titular de este 15 de octubren en el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York, fue la declaración de no culpables que dieron Nicolás Maduro y Cilia Flores ante el juez federal Alvin Hellerstein.
Negaron ser responsables de los nuevos cargos de conspiración para cometer tortura que les endilgó la fiscalía de Estados Unidos. Esta acusación formal se suma a los cargos previos de narcoterrorismo, conspiración para importar cocaína y delitos relacionados con armas.
Dos cosas no cambiaron. Ambos permanecerán detenidos en el Centro de Detención Metropolitano de Brooklyn, donde están desde su captura el 3 de enero de 2026 en una operación militar estadounidense. Tampoco ha variado el cronograma del tribunal: el juicio se iniciará el 14 de junio de 2027.
Diversos medios informativos, estadounidenses y europeos, coinciden en que la incorporación de los cargos de tortura altera de forma significativa el alcance del caso. Según el comunicado del Departamento de Justicia, los fiscales alegan que Maduro y Flores presidieron durante más de dos décadas un sistema de represión basado en la violencia, las detenciones arbitrarias y la tortura para silenciar a la oposición política y mantenerse en el poder.
La acusación describe métodos que incluyen descargas eléctricas, asfixia, violación, desnudez forzada, aislamiento prolongado, privación de alimentos, reclusión en celdas de castigo y tortura psicológica, así como amenazas contra familiares de las víctimas, incluidos niños. Se identifican al menos nueve víctimas, tres de ellas ciudadanos estadounidenses. Los fiscales no acusan a Maduro ni a Flores de haber aplicado directamente las torturas, sino de haber ordenado y supervisado esos abusos a través de altos funcionarios.
Más tiempo en prisión
Los nuevos cargos se añaden a los que ya enfrentaban. Según el Departamento de Justicia, Maduro y Flores están ahora imputados de conspiración de narcoterrorismo (pena mínima obligatoria de 20 años y máxima de cadena perpetua), conspiración para cometer tortura, conspiración para importar cocaína (mínima de 10 años y máxima de cadena perpetua) y delitos de armas.
El cargo de tortura, por sí solo, no impone un mínimo obligatorio, pero incrementa la severidad potencial de la sentencia y refuerza la narrativa de la fiscalía estadounidense sobre un sistema de represión estatal vinculado a las actividades de narcotráfico.
Maduro y Cilia, de ser condenados por el conjunto de cargos en su contra (incluyendo tortura), enfrentarían una pena mínima obligatoria de 50 años de prisión.
La base legal estadounidense del cargo de tortura prohíbe la tortura cometida fuera del territorio estadounidense cuando el acusado está presente en Estados Unidos, independientemente de la nacionalidad de la víctima o del perpetrador. El think tank Atlantic Council ha destacado que esta disposición de jurisdicción extraterritorial permite enjuiciar actos cometidos en Venezuela contra ciudadanos venezolanos o de otros países, siempre que el acusado se encuentre en territorio estadounidense.
La definición legal de tortura exige un acto cometido por una autoridad con la intención específica de infligir dolor o sufrimiento físico o mental severo a una persona bajo custodia o control físico.
Analistas citados por medios estadounidenses como Newsweek señalan que una condena por tortura, sumada a los cargos de narcoterrorismo y narcotráfico, podría traducirse en una sentencia efectiva a perpetuidad, ya que podrían ser 50 años o más, sin que de forma taxativa la sentencia sea a cadena perpetua. El Departamento de Justicia no ha mencionado que busque la pena capital contra Maduro y Flores, que cabría por el delito de tortura.
El juicio sigue
La declaración de no culpabilidad del 15 de octubre, ante el juez Hellerstein, incluyó que Maduro rechazara el documento de la fiscalía diciendo que eran “falsas acusaciones” y Flores afirmó “completamente inocente”. Esto, bajo el sistema procesal estadounidense, tiene un efecto concreto: preserva la presunción de inocencia y obliga a la fiscalía a probar cada elemento del delito durante el juicio.
La declaración de inocencia también mantiene abierto el derecho a confrontar testigos y a presentar evidencia.
Además del proceso penal, ciudadanos estadounidenses que alegan haber sido víctimas de tortura en Venezuela pueden presentar demandas civiles por daños contra Maduro y Flores.
El Torture Victim Protection Act de 1991 (TVPA) permite demandas civiles en tribunales federales contra individuos que, actuando bajo autoridad oficial de un Estado extranjero, someten a una persona a tortura o ejecuciones extrajudiciales. La ley exige que el demandante haya agotado los recursos adecuados y disponibles en el lugar donde ocurrieron los hechos, salvo que esos recursos sean inexistentes o ineficaces, y establece un plazo de prescripción de 10 años.
Reportajes de The New York Times y The Washington Post documentan que ya existen demandas civiles. En Brooklyn, cinco familias venezolanas presentaron una demanda civil bajo el TVPA acusando a Maduro de ordenar ejecuciones extrajudiciales por parte de las Fuerzas de Acciones Especiales (FAES). Otras víctimas estadounidenses, como Matthew Heath y Osman Khan, han interpuesto o anunciado demandas.
Estas acciones civiles son independientes del proceso penal: una condena penal puede fortalecer la posición de los demandantes civiles, pero no es requisito previo. Incluso si Maduro y Flores fueran absueltos en el caso penal, las demandas civiles podrían continuar bajo un estándar de prueba inferior.
Finalmente, sumar acusaciones de tortura amplía el universo de evidencias y testigos que la fiscalía estadounidense puede presentar contra Maduro y Flores, lo que potencialmente alarga el juicio y aumenta la complejidad de la defensa. También refuerza los argumentos del gobierno de Estados Unidos sobre la necesidad de mantener a ambos detenidos sin fianza, como se vio en la denegación de la solicitud de arresto domiciliario de Flores por motivos de salud.
Desde el punto de vista de la defensa, los abogados de Maduro y Flores han reiterado que las acusaciones son falsas y que sus clientes califican para inmunidad (bajo la instancia de que era jefe de Estado de otro país y fue secuestrado por tropas estadounidenses).
Organizaciones de derechos humanos y expertos legales han documentado durante años patrones de tortura en Venezuela, y ahora este proceso en territorio estadounidense ofrece un foro concreto para que algunas de esas acusaciones se ventilen con garantías del debido proceso estadounidense.
No obstante, no conviene olvidar que el caso sigue sujeto a las reglas de evidencia federales, al derecho a un juicio justo y a las decisiones del juez Hellerstein sobre admisibilidad de las pruebas que presente, finalmente, la fiscalía.