El precio marcado en la etiqueta fiscal o cuerpo de los envases debe estar estructurado en letras PVP + IMP, seguido por el total a pagar expresado en números separados mediante un punto para los miles, y una coma para dos decimales. Si el importador opta por un rótulo autoadhesivo, este no puede contener otra información que no sea la referente al precio de venta al público.
El PVP está compuesto por el precio, más los tributos correspondientes, a excepción de las bebidas importadas bajo regímenes aduaneros especiales (Puerto Libre) que solo incluirán el PVP.
El PVP de los productores artesanales debe contener el precio final, más el impuesto de producción artesanal y el impuesto al valor agregado.
La providencia establece que los fabricantes, productores artesanales e importadores de licores tienen un plazo de 90 días para adecuar sus envases o botellas -según sea necesario- a la normativa del Precio de Venta al Público. También señala que las empresas deben notificar antes del vencimiento de este periodo sus listas de precio a la autoridad tributaria.
En caso de modificaciones en los precios, el artículo 8 de la norma fija un plazo de 15 días hábiles previos a la liquidación del impuesto sobre PVP.
Los fabricantes, productores e importadores de bebidas alcohólicas percibirán 100% del IVA pagado por el consumidor. El artículo 8 de la providencia administrativa emanada del Seniat señala que estas compañías “no podrán considerar como débito fiscal el impuesto percibido, el cual debe entregarse íntegramente al Tesoro Nacional, no pudiendo imputarse o deducirse de él, ningún crédito fiscal”.
La declaración del tributo debe hacerse a través del portal del Seniat.