La Providencia 011, publicada el 10 de abril, ocasionó que millones de clientes que recurrían a las entidades privadas para hacer uso de su cupo de divisas se volcaran a solicitar tarjetas de crédito a las instituciones del Estado. Esto como consecuencia del artículo 5, que establece que “los operadores cambiarios autorizados son los pertenecientes a la banca pública”.
La misma providencia, en su artículo 23, señala que para acceder a las divisas con ocasión de viajes al exterior se debe poseer una tarjeta con una antigüedad mayor a 6 meses. No obstante, la disposición transitoria tercera dictamina que los usuarios que se vean obligados a cambiar de banco para poder solicitar el cupo “no les será exigible la antigüedad de 6 meses (…) siempre y cuando efectúen el trámite de cambio de operador en el ejercicio fiscal correspondiente al año 2015″.
En el centro de atención del Centro Nacional de Comercio Exterior, en Caracas, explican a los usuarios que no existe una orden por parte del organismo de suprimir este beneficio, pero que los bancos están en su derecho de exigir a los nuevos tarjetahabientes 6 meses de antigüedad para tramitar las divisas correspondientes.
“Depende de cada banco si quieren exigir los 6 meses o no, porque eso está en la Providencia 011″, dijo una de las operadoras a una usuaria.
Sin embargo, en los bancos hay información encontrada. El Estímulo constató que algunos ejecutivos del Banco Bicentenario ya han informado a los clientes que las tarjetas que se aprueben en 2016 deberán esperar el lapso reglamentario para poder usarlas en el exterior, mientras en otras sedes de la misma institución todavía indican que no es necesario.
Se desconoce si existe una directriz general para todas las agencias bancarias con respecto a este punto, pero lo que sí queda claro es que desde el Cencoex no se ha emitido una exigencia expresa sobre la antigüedad de las tarjetas de crédito.