Economía

Impuesto a las grandes transacciones financieras en vigencia desde el 1° de febrero

A partir de este lunes 1° de febrero de 2016 entra en vigencia la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF), en donde se establece que los sujetos pasivos especiales deberán cancelar 0,75% por las operaciones que realicen.

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El cobro del impuesto se efectuará cuando las empresas jurídicas y los sujetos pasivos especiales realicen transacciones financieras, tales como: operaciones activas efectuadas por bancos y otras instituciones financieras entre ellas mismas, y que tengan plazos no inferiores a dos días hábiles bancarios; los débitos en cuenta para pagos transfronterizos; la adquisición de cheques de gerencia en efectivo, la cancelación de deudas efectuadas sin mediación del sistema financiero por el pago u otro medio de extinción; entre otras.

Las empresas jurídicas y entidades económicas calificadas como sujetos pasivos especiales, cuando presenten la declaración, deben realizar el pago del impuesto a través de la banca pública autorizada para actuar como receptora de fondos nacionales.

Entre tanto, las empresas y entidades económicas no calificadas como especiales, pero que están vinculadas jurídicamente a una persona jurídica que sí lo está, pueden cancelar a través de los bancos receptores de fondos nacionales, como si se tratara del Impuesto Sobre la Renta.

La declaración debe hacerse a través de la página web del Seniat. Las fechas para hacerlo serán impuestas conforme al Calendario de Pagos de las Retenciones del Impuesto al Valor Agregado para sujetos pasivos especiales, lo que implica que las primeras declaraciones y pagos deben realizarse a partir del 17 de febrero, según el último dígito del RIF.

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