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Repatriar capitales de ilícitos requiere cooperación internacional

En Venezuela no existe una norma para traer de vuelta al país los recursos desviados a través de fraudes, corrupción e ilícitos cambiarios. Sin embargo, Alejandro Rebolledo, abogado experto en antilavado de dinero, asegura que no es necesaria una nueva ley, sino una reforma de la ya existente.

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El experto indicó que próximamente introducirá un proyecto de reforma de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada ante la Asamblea Nacional, que contemple la recuperación de activos en el exterior. «Tenemos cómo confiscar bienes, pero nada sobre repatriar capitales de ilícitos cambiarios», sostuvo al finalizar su intervención en la XI Conferencia Internacional Antilavado de Dinero Contra el Riesgo y el Fraude.
Para ello, dijo, es necesaria la cooperación internacional, tanto de países como de organismos multilaterales. «La corrupción no es solo pública sino también de particulares», aseveró. Dentro de la reforma, estipula estandarizar la legislación siguiendo las normas internacionales e incluir los delitos de contrabando y evasión fiscal como generadores de legitimaciones de capitales.
«Es el momento político para una ley de recuperación de activos», expresó.
De acuerdo con las últimas declaraciones del diputado Hugbel Roa, la AN trabaja en la formulación de una nueva ley sobre el tema, aunque no precisó el contenido ni la posible fecha de discusión. Rebolledo señaló que ha sido consultado para el proyecto.
Relató que Perú logró la recuperación de activos en Estados Unidos y Suiza, y utilizó la figura de un fideicomiso para administrar los recursos y evitar que vuelvan a caer en las manos equivocadas, cosa que, afirmó, puede replicarse en Venezuela. Para él, es necesario que la población entienda la gravedad del delito de legitimación de capitales y que no lo asocie únicamente al tráfico de drogas.
En aras de combatirlo es necesario fortalecer a las instituciones y a los funcionarios, indicó. Se requiere la autonomía plena de las unidades de análisis financiero, de modo que no dependan de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
Detalló que en 2014 la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera emitió 3.000 reportes de actividad sospechosa, de los cuales solo 200 tuvieron acto conclusivo en la Fiscalía. Apenas 8 llegaron a juicio. «Lo que nos consuela es el artículo 271 de la Constitución: los delitos contra el patrimonio nacional no prescriben», dijo.
Corresponsabilidad
Mónica Alonso, directora comercial de la firma colombiana Lozano Consultores y ex jefa de cumplimiento, aseguró que a la hora de analizar un cliente, las instituciones financieras necesitan combinar tanto elementos cuantitativos como cualitativos, como la edad, la actividad económica, entre otros factores que enciendan las alarmas ante irregularidades.
Explicó que los oficiales de cumplimiento pueden ser multados con $50.000 por omisión de controles, bases de datos, entre otros delitos, lo cual hace que compartan la responsabilidad con la empresa.
En el oficial recae la carga probatoria, es decir, debe presentar toda la evidencia que compruebe que actuó de acuerdo a los procedimientos. «Siempre hay que dejar todo documentado y estar en capacidad de defenderse ante el fiscal», recomendó.
La normativa, sin embargo, solo funciona cuando se tienen las reglas claras. En su intervención durante la conferencia, recordó la importancia de la formación del personal. «Lo más importante para un oficial de cumplimiento es conocer el negocio», concluyó.]]>

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