Economía

BCV comprará oro a la tasa de Simadi

El tipo de cambio aplicable a las operaciones de compra de oro por parte del Banco Central de Venezuela será igual al tipo de cambio de referencia al que se contrae el artículo 24 del presente Convenio Cambiario 33, vigente para la fecha de la operación, señala el artículo 30.

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Los activos denominados en moneda extranjera, representados por los derechos de explotación aurífera de Pdvsa y sus filiales, así como los pasivos en divisas de empresas del sector, serán registrados contablemente al tipo de cambio de referencia del Sistema Marginal de Divisas.
Con la publicación de esta nueva normativa queda derogado el artículo 9 del convenio cambiario 28, que establece que el tipo de cambio aplicable a las operaciones de compra de oro por parte del BCV será igual al tipo de cambio de referencia del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II) que cerró su última jornada en Bs 52,10 por dólar.]]>

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