Economía

Inconstitucionalidad de ley del BCV reposa en dos artículos, según Sanguino

El diputado de la bancada oficialista, Ricardo Sanguino, explicó a los medios que la reforma de los artículos 33 y 37 de la legislación podría ser considerada por el Tribunal Supremo de Justicia como inconstitucional.

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Al máximo tribunal le queda una semana para analizar la constitucionalidad de la reforma a la Ley del Banco Central de Venezuela, sancionada por el Parlamento el pasado 03 de marzo y sometida a evaluación del TSJ por el propio presidente de la República, Nicolás Maduro.

Los promotores de la reforma afirman que lo único que se hizo fue restaurar la ley que estuvo vigente hasta diciembre de 2015, cuando Maduro la modificó vía Habilitante. No obstante, los diputados del Psuv afirman que algunos artículos pueden ser considerados inconstitucionales por el TSJ.

Según Sanguino, el primero de ellos es el 33, que establece que «las personas naturales, jurídicas, públicas o privadas deberán suministrar la información que el Banco Central de Venezuela les requiera sobre las transacciones económicas que ejecuten, así como cualquier otra necesaria que se determine a favor del funcionamiento del sistema, en los términos y plazos que al efecto se indiquen».

La modificación de Maduro en diciembre añadió a este artículo un párrafo que dictaminaba que el BCV «podrá suspender todas o algunas de sus operaciones con las instituciones que infrinjan lo dispuesto» en ese artículo. Esto fue eliminado en la nueva reforma.

«En caso de que unas instituciones no cumplieran con eso, el Banco Central suspendía la transacción con esa institución financiera. Eso fue eliminado y era una potestad del BCV», declaró Sanguino.

El otro artículo objetado por el parlamentario fue el 37, al cual el Ejecutivo había añadido un párrafo que indicaba que «el Banco Central de Venezuela podrá obtener, otorgar o financiar créditos al Estado y entidades públicas o privadas, cuando objetivamente exista amenaza interna o externa a la seguridad y otro perjuicio al interés público, que calificará el Presidente o Presidenta de la República». Este aspecto fue considerado ilegal por el legislativo.

«Nuestra Constitución dice que debe haber colaboración entre poderes. Pudiéramos decir que el BCV es un poder, que tiene su ley especial y que tiene rango constitucional, y debería poder colaborar con el Ejecutivo Nacional en cuanto al financiamiento de actividades productivas estratégicas. Eso fue eliminado», expresó.

Admitió que al respecto se dio un debate «académico», pues la modificación de este artículo podía lesionar la independencia y autonomía del ente emisor.

Sin embargo, la redacción de los artículos 33 y 37 de la reforma quedó prácticamente idéntica a la Ley del Banco Central de Venezuela que estuvo vigente desde diciembre de 2014 y que Maduro reformó en diciembre de 2015.

Esto significaría que si los artículos objetados por el diputado son también rechazados por el TSJ, la legislación que estuvo vigente durante ese período también sería inconstitucional.

El presidente había modificado la Ley del Banco Central el 04 de diciembre de 2014 para reformar los parámetros que determinan el valor de las reservas internacionales e incluir en la cuenta diamantes, piedras preciosas y monedas extranjeras fácilmente convertibles en divisas.

Sanguino explicó que la Asamblea Nacional no puede publicar la reforma sancionada el 03 de marzo mientras es analizada por el TSJ, contrario a lo que habían advertido algunos parlamentarios de la MUD. «Este pronunciamiento es inapelable, lo que ahí se decida se va a publicar en Gaceta Oficial«, dijo. 

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