Una nueva prórroga de 60 días para el Decreto de Emergencia Económica fue publicada en Gaceta Oficial Número 6.298 de fecha 13 de mayo de 2017. Con esta extensión se le otorga potestad al presidente Nicolás Maduro de restringir garantías y dictar medidas de orden social.
El Decreto Número 2.849 establece que en su primer artículo el «Estado de excepción y de emergencia económica en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político que afecten el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a los ciudadanos de la República, a fin de que el Ejecutivo nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para segurar a la población el disfrute pleno de sus derechos».
El Decreto resalta igualmente que el Presidente podrá restringir garantías en todo el país, de acuerdo a los artículos 337, 338, y 339 de la Constitución, los cuales se establecen la potestad de los estados de excepción y las medidas extraordinarias.
El artículo 3 del Decreto señala que el «Presidente de la República podrá dictar otras medidas de orden social, económico, político y jurídico que estime convenientes a las circunstancias, de conformidad con los artículos 337, 338, y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de resolver la situación extraordinaria y excepcional que constituye el objeto del presente Decreto e impedir la extensión de sus efectos”.
Entre los considerandos resalta que las medidas buscan eliminar los planes para provocar crisis de dinero, la destrucción de instalaciones y bloqueo de los medios de comunicación, así como (lo que considera el gobierno) campañas de descrédito y difusión de noticias falsas sobre la capacidad pago de Pdvsa.
En la normativa legal publicada en Gaceta se hace leve mención sobre las recientes protestas, trancas y plantazos en todo el país y que de acuerdo a lo que señala este Decreto de Emergencia Económica, «impiden que los productos básicos lleguen al pueblo, al comercio y a la industria»; además del «uso del sistema de la tecnología de la información y la utilización del ciberespacio para fomentar el odio y crear una distorsión en nuestra economía y al sistema cambiario».
– ¿Qué dice el artículo 337 de la Constitución? –
Artículo 337. El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.]]>