Economía

Maduro asume más poderes supremos con su decreto de "emergencia económica"

El presidente Nicolás Maduro se otorga mayores poderes sobre la economía con un nuevo decreto de emergencia de 60 días, prorrogables, que se conoció este miércoles en la Gaceta Oficial 41.478 y que supone prerrogativas supremas para gobernar este país hundido en una feroz crisis económica y social que el gobierno se empeña en negar.

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FOTOGRAFÍA: PRENSA PRESIDENCIAL

El decreto, de 36 puntos y con fecha del 10 de septiembre, contempla “medidas excepcionales” en el plano económico que permiten restringir las garantías constitucionales de los venezolanos, salvo a las referidas en el artículo 337 de la Constitución sobre el derecho a la vida, el respeto al debido proceso judicial y el rechazo a la tortura, entre otras.

El decreto da luz verde a Maduro para controlar los recursos públicos en Fondos Especiales creados durante 20 años de chavismo, desviar los fondos de instituciones del Estado para la compra bienes “estratégicos”, controlar el presupuesto del Banco Central de Venezuela, otorgar discrecionalmente las divisas y “cazar” recursos de instituciones públicas con la cooperación del Tesoro Nacional.

Uno de los puntos más extremos de esta emergencia es que se permitirá firmar créditos y otras fuentes de financiamiento externo sin el aval de la Asamblea Nacional o de otros poderes públicos, al contrario de lo exige la Constitución Nacional vigente.

También contempla nuevos poderes del Ejecutivo para comprar materias primas, continuar la política de entrega de bonos y controles de precios, intervenir la distribución y almacenamiento de los rubros alimentos y medicinas; y decidir la ocupación de espacios urbanos privados considerados “ociosos” para cultivar alimentos.

El decreto, además, contempla un “perdón” hacia aquellos funcionarios sancionados o inhabilitados por los Poderes Públicos, si éstos castigos obstaculizan las medidas tomadas por el gobierno para recuperar a la economía.

“Decidir la suspensión temporal y excepcional de la ejecución de sanciones de carácter político contra las máximas autoridades del Poder Público y otros altos funcionarios, cuando dichas sanciones, puedan obstaculizar la continuidad de la implementación de medidas económicas para la urgente reactivación de la economía nacional, el abastecimiento de bienes y servicios esenciales para el pueblo venezolanos o vulnerar la seguridad de la Nación”, reza el punto.

Bajo el argumento de responder ante el “asedio instaurado contra la economía venezolana”, el decreto de emergencia económica comprende una batería de medidas que, en la práctica, están siendo impulsadas por Maduro desde que lanzó un controversial “paquetazo”, que ha disparado la hiperinflación en la postrada economía venezolana, según datos de economistas.

Algunas de las disposiciones que aparecen en el decreto son:

– “Restringir las garantías para el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo las indicadas en el artículo 337 constitucional (….) Y las señaladas en el artículo 7 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción cuando se trate la aplicación de algunas de las medidas excepcionales que a continuación se indica”.

– “Facultar a la administración tributaria para reajustar la Unidad Tributaria”.

– “Disponer de los recursos provenientes de las economías presupuestarias declaradas por los órganos y entes de la República al cierre del Ejercicio Económico Financiero”

– “Autorizar erogaciones con recargo al Tesoro Nacional y otras fuentes de financiamiento que no estén previstas en el presupuesto anual para optimizar la atención de la situación excepcional (…) los órganos y entes receptores de los recursos se ajustarán a los correspondientes presupuestos de ingresos”.

– “Autorizar a la Oficina Nacional del Tesoro para que (…) capte recursos fiscales y parafiscales asignados a organismos que administren o detenten el control de los mismos”.

– “Dictar medidas extraordinarias que permitan a la autoridad monetaria nacional agilizar y garantizar la importación, distribución y disponibilidad oportuna de monedas y billetes”.

– “Implementar mecanismos financieros para fortalecer la capacidad de pago, ahorro y fortaleza financiera”.

– “Establecer sistemas de exoneración de impuestos y tasas a la importación de bienes de capital y materia prima necesarios para la producción”.

– “Implementar medidas especiales de incentivo a los sectores productivos industrial, comercial y de servicios que promuevan la inversión privada de empresarios nacionales con divisas propias”.

– “La creación e implementación de subsidios y otros beneficios de carácter directo a los sectores sociales más vulnerables que conformen un sistema de protección económica transitoria, con el cual se impida que los sectores de mayor capacidad contributiva trasladen los efectos de medidas económicas implementos para alcanzar una justa y equilibrada distribución de riquezas en el país”.

– “La implementación de mecanismos de registro, identificación y verificación de última tecnología que permitan el oportuno control de la aplicación de subsidios (…) impidiendo conductas distorsivas que pudieran atender a intereses particulares”

– “Implementar que permitan la incorporación al sistema económica nacional de criptoactivos”.

– “La autorización excepcional y temporal de operaciones de comercialización y distribución de bienes y servicios en las zonas fronterizas bajos regímenes especiales monetarios, cambios, fiscales y seguridad integral”.

– “Aprobar y suscribir contratos de interés públicos y sus enmiendas para la obtención de recursos financieros, asesorías técnicas o aprovechamiento de recursos estratégicos para el desarrollo económico del país sin sometimiento a autorizaciones o aprobaciones de otros poderes públicos”.

– “Conformar estructuras organizativas que garanticen al sector productivo público y privado, y al pueblo en general, el oportuno y equilibrado acceso al sistema cambiario”.

– “Dictar las normas que, excepcionalmente y sin sometimiento alguno a otro poder público, autoricen operaciones de crédito publico, reprogramaciones y complementos”.

– “Autorizar los límites máximos de recursos y egresos de la Republica, de los entes descentralizados para el ejercicio fiscal 2019”.

– “Diseñar y ejecutar planes especiales de seguridad pública que hagan frente a las acciones desestabilizadoras que atenten contra la paz de la Nación, la seguridad personal y el resguardo de las instalaciones y bienes públicos y privados”.

– “La aprobación de la formulación presupuestaria del Banco Central de Venezuela, cuando el órgano a quien correspondiente dicha aprobación se encuentre inhabilitado legal o judicialmente para hacerlo”.

– “La formulación e implementación de mecanismos especiales de supervisión, control y seguimiento, de procura, obtención y suministro de la materia prima, producción de los rubros esenciales, fijación de precios, comercialización y distribución de los productos estratégicos necesarios para la agroproducción, alimentación, salud, aseo e higiene personal”.

– “La potenciación de un sistema de determinación de costos, rendimiento, precios justos y precios acordados (…) Que ordenen y garanticen el equilibrio de las relaciones comerciales y el acceso de los bienes y servicios”.

– “Implementación de políticas integrales que garanticen la evaluación, seguimiento control, protección y resguardo de los productos, bienes y servicios del sistema agroindustrial nacional; así como el de producción, almacenamiento, distribución y comercialización de alimentos, fármacos, productos de higiene personal, aseo del hogar y del sistema eléctrico”.

– “Mecanismos que viabilicen la cooperación de los entes públicos, privados, poder popular en función de ampliar los canales de distribución oportuna de alimentos y fármacos, priorizando la atención de niños, adolescentes y viejos”.

– “Establecimiento de normas regulatorias que permitan la implementación inmediata de medicas productivas de agricultura urbana en los espacios públicos y privados, ubicados en los centros urbanos, que se encuentren libres, ociosos, subutilizados o abandonados para que sean aprovechados para el cultivo y producción de alimentos”.

– “La determinación de rubros prioritarios para compras del Estado (…) y la asignación directa de divisas para su adquisición, en aras de satisfacer las necesidades más urgentes de la y la reactivación del aparato productivo nacional”.

-“Instruir el redireccionamiento de recursos disponibles en fondos especiales (…) para el financiamiento de actividades de urgente realización (…) En la garantía de derechos fundamentales de la población.

– “Decidir la suspensión temporal y excepcional de la ejecución de sanciones de carácter político contra las máximas autoridades del Poder Público y otros altos funcionarios cuando dichas sanciones puedan obstaculizar la continuidad de la implementación de medicinas económicas para la urgente reactivación de la economía nacional, el abastecimiento de bienes y servicios ecenciales para el pueblo venezolanos o vulnerar la seguridad de la Nación”.

– “La planificación, coordinación y ejecución de la procura nacional e internacional urgente de bienes o suministros esenciales para garantizar el normal desenvolvimiento de sistema eléctrico nacional, acueductos e infraestructura afecta a servicios públicos”.

– “Medidas especiales en el orden de política exterior de la República Bolivariana de Venezuela, en respuesta a medidas injerencista de otros estados en contra de funcionarios venezolanos”.

– «El decreto de Maduro será remitido a la Sala Constitucional del TSJ y está vigente durante los próximos 60 días, prorrogables por otros 60 días.

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