Irma sigue cobrando el alquiler de un local que tiene en un pequeño centro comercial cerca de donde vive, esto a pesar del decreto que desde marzo señala que el inquilino no tiene la obligación de pagar mientras pasa la cuarentena. Al primer decreto que establecía el cese de pagos hasta septiembre de 2020, le siguió una actualización que señala que la extensión para el cese de pagos durará hasta marzo de 2021.
La noticia del último decreto no alarmó a Irma tanto como la del primer decreto. En marzo tenía miedo de preguntar si le pagarían, de hecho, no preguntó. «No cobro mucho», dice. «Solo $20 al mes», señala. Sin embargo, esos $20 son mucho más que los $2 que recibe de pensión y los $2 de jubilación. Cuando le tocaba cobrar el alquiler solo llamó y cobró. Su inquilino por más de cinco años, un contador, tampoco le dijo nada de ningún decreto, solo le pagó.
«El alma me volvió al cuerpo. Pensé que me iba a decir algo, por lo del decreto, pero no lo hizo y allí sigue», dice aliviada. Es por eso que ahora, al extenderse el plazo para el decreto cree que pasará lo mismo. No tiene de que preocuparse, señala.
El 95% logró acuerdos
«Los venezolanos somos decentes y los venezolanos nos ponemos de acuerdo», esa es la postura del presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, Francisco López, al evaluar lo que han sido los seis meses en el que ha estado vigente el decreto de prohibición de desalojo y de suspensión de pagos de alquiler.
Según los datos que maneja la Cámara Inmobiliaria, cerca del 95% de los arrendadores y arrendatarios llegaron a acuerdos durante este periodo, por lo que es muy alta la confianza de que esto seguirá así en los próximos seis meses que establece el nuevo decreto.
¿De qué se trata el nuevo decreto?
Es una renovación del decreto anterior. Señala la suspensión del cobro de cánones de alquiler por seis meses a partir de septiembre.
«En el plazo previsto en este artículo no resultará exigible al arrendatario o arrendataria el pago de los cánones de arrendamiento que correspondan, ni los cánones vencidos a la fecha aún no pagados, ni otros conceptos pecuniarios acordados en los respectivos contratos de arrendamiento inmobiliario».
Además de esto, también se suspende el desalojo forzoso, estableciendo que la falta de pago no será un motivo. Sin embargo, López resalta el establecimiento del artículo 3, que permite el acuerdo entre las partes, por encima de una disputa o tema legal. «Eso nos satisface», dice.
Quienes ocupen el local comercial deben pagar
A diferencia del decreto anterior, este nuevo decreto establece en su artículo 5 un mecanismo excepcional de desaplicación.
«La suspensión a que se refiere este Decreto será desaplicada en aquellos casos de reinicio de la actividad comercial, con anterioridad al término máximo previsto en este Decreto; así como a los establecimientos comerciales que por la naturaleza de su actividad y de conformidad con los lineamientos impartidos por el Ejecutivo Nacional, se encuentren operando o prestando servicio activo de conformidad con alguna de las excepciones establecidas al cese de actividades decretado con ocasión al Estado de Alarma», señala el decreto.
Desde la Cámara Inmobiliaria señalan que este punto queda más claro ahora. «El que tenga abierto el local tiene que pagar, y entonces la discusión sería en el esquema de 7+7. El que abre 7 día sí y 7 días no, entonces debe acordar el pago, lo cual me parece bien, porque la situación del arrendatario en algunos casos es complicada y en algunos casos le ha ido mejor porque es alimentos o es medicina y en el caso del arrendador es lo mismo. A veces hay arrendadores que tienen solo un local en una zona popular y vive de ese dinero».
¿Qué pasa si no se llega a un acuerdo?
En caso de no llegar un acuerdo y si el arrendatario decide no pagar alquiler, entonces al finalizar la fecha del decreto (2 de marzo).
«Las partes de los respectivos contratos de arrendamiento podrán acordar, mediante consenso, términos especiales de la relación arrendaticia en el plazo a que refiere este Decreto… Si las partes no alcanzaren un acuerdo acerca de la reestructuración de pagos o el refinanciamiento del contrato de arrendamiento, someterán sus diferencias a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), en el caso de los inmuebles destinados a uso como vivienda principal, y a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) cuando se trate de inmuebles comerciales».
¿Qué propone la Cámara Inmobiliaria?
La propuesta desde la Cámara Inmobiliaria es a digitalizar los procesos «para que no nos vuelva pasar y se puedan hacer operaciones entre el comprador y el vendedor o el arrendatario y el arrendador».
También, la Cámara Inmobiliaria destaca la necesidad de que los corredores inmobiliarios continúen profesionalizándose de manera continua. Para ello, lograron el año pasado un acuerdo con la Universidad Católica Andrés Bello para dictar el postgrado de Programa de Estudios Avanzados en Negocios Inmobiliarios.
La primera cohorte arranca en septiembre. Un total de 458 estudiantes se inscribieron, a pesar de la pandemia. «Queremos profesionalizar el sector. Que dentro de poco todo el que tú veas en la calle que sea un corredor o un asesor tenga postgrado», señala.