«Se establece un régimen especial de días no laborables, de carácter transitorio, a ser aplicado a partir del día miércoles 27 de abril de 2016, y hasta el viernes 13 de mayo de 2016, como consecuencia de los efectos negativos del fenómeno El Niño sobre los niveles de disponibilidad del volumen de agua almacenada en la Represa de Guri, que sirve a la Central Hidroeléctrica Simón Bolívar, en el estado Bolívar», señala el artículo 1 del decreto publicado en la Gaceta Oficial 40.890.
Dicho régimen especial observará las siguientes reglas:
1. Se declaran no laborables para los trabajadores del sector público en todo el país los días miércoles, jueves y viernes.
2. Se declaran no laborables los días viernes para los trabajadores del sector educativo, público y privado, de los niveles de educación inicial, básica y media.
3. Los días miércoles y jueves no laborables no aplicará para los trabajadores del sector educativo público de los niveles de educación inicial, básica y media.
El decreto podrá ser extendido por «el plazo que se estime necesario, hasta tanto se regularice la capacidad de generación de energía y se disipen los riesgos de ser afectada la prestación oportuna y eficiente del servicio eléctrico en todo el territorio nacional».
Se exceptúa de la aplicación de este decreto el personal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), el personal del Instituto Nacional de Estadística (INE) y el de la banca pública.
«La declaratoria de días no laborables no constituye un beneficio o derecho a favor de los trabajadores sobre los cuales recaen sus efectos, sino el requerimiento de no presentarse en sus puestos de trabajo, durante los días establecidos, por las razones excepcionales relativas a medidas urgentes de ahorro eléctrico», cita el decreto.
La resolución establece que aquellos trabajadores que presten servicio durante los días no laborables tendrán derecho al salario correspondiente a ese día como si se tratase de un día hábil, sin que puedan hacer exigible recargo alguno sobre el salario normal que corresponde a dicho día de trabajo.
«A los efectos del derecho de disfrute de vacaciones o permisos, los días declarados como no laborables según este decreto será computados como días hábiles laborables», sostiene el texto legal.
Gaceta Oficial 40.890 Decreto 2.303