Opinión

Nuevo año: reducción de sanciones en el deporte al consumo de marihuana, cocaína y más

Hay una régimen sancionatorio que reduce las suspensiones por violaciones a la normativa antidopaje. No obstante, la descalificación de resultados y retiro de premios y medallas se mantiene. Aquí revisamos en detalle este tema para comprenderlo mejor

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Tokio

Con el inicio del nuevo año, entra en vigor el nuevo régimen sancionatorio de la Agencia Mundial Antidopaje, sobre las “sustancias de abuso”. Este régimen cambia mucho en relación al que expiró en el año 2020, reduciendo las suspensiones por violaciones a la normativa antidopaje. No obstante, la sanción de descalificación de resultados y retiro de premios y medallas se mantiene, cuando algunas de estas sustancias son encontradas durante una competencia.

Ahora bien, vamos a detallar algunos conceptos para comprender este tema.

¿Qué son sustancias de abuso?

Es una nueva clasificación de sustancias que involucra las que son frecuentemente abusadas por la sociedad fuera del contexto deportivo. Es decir, drogas recreativas. Estas son las sustancias de abuso en la lista 2021:

  • Cocaína
  • Heroína (Diamorfina)
  • Éxtasis (MDMA)
  • Marihuana (THC)

 ¿Cuál es la nueva sanción por consumir estas sustancias?

Si son consumidas fuera de la competencia y no se encuentran en test hechos en competencia, no llevan ninguna sanción.

Si son consumidas en competencia, la sanción es la misma actual. Para cocaína son generalmente cuatro años de suspensión. Para heroína, éxtasis y marihuana son generalmente dos años de suspensión. A esto lo acompaña generalmente la descalificación de resultados y la pérdida de premios y medallas.

Lo nuevo está en que si son consumidas fuera de competencia o por razones recreativas y no para hacer trampa (mejorar el rendimiento del atleta) y se encuentran rastros en competencia, la suspensión al atleta será de tres meses. Y si el atleta hace un programa de recuperación de la adicción, entonces se reduce la suspensión a un mes. Como dijimos anteriormente, lo que si queda igual es la descalificación de resultados y la pérdida de premios y medallas.

Para aquellos que seguramente argumentan que “la marihuana, heroína, éxtasis y cocaína no deberían estar penadas de ninguna forma ya que no aportan al rendimiento”, hay varias cosas por aclarar.

Hay que indicar que cada año un comité de expertos dentro de la Agencia Mundial Antidopaje evalúa la inclusión de muchas sustancias en base a tres criterios:

  • Si la sustancia hace daño al cuerpo del atleta.
  • Si la sustancia mejora el rendimiento del atleta.
  • Si es éticamente correcto el consumo de esa sustancia.

Si la sustancia cumple con dos criterios de estos, es incluida en la lista. Además, hacen falta muchas pruebas para determinar que una sustancia afecta o no. Es un debate más científico, que legal o coloquial. Por ello hablar sin pruebas científicas, es hablar sin fundamentos.

Finalmente, hay que recalcar que la tecnología de las pruebas anti-dopaje está mejorando cada vez más, lo que significa que pueden encontrar los rastros de las sustancias con mayor facilidad. Así que, eviten bochornos, golpes a la reputación, pérdidas de dinero y pérdida de logros, casos largos, costosos y llenos de abogados. Vaya por la solución fácil: NO CONSUMA.

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