Política

Chavismo quiere ahogar financiamiento de la primaria opositora

Altas figuras del gobierno se han dedicado a atacar y poner obstáculos a la realización de la primaria de la oposición. Desde la Asamblea Nacional se intenta una investigación para detener ese evento que ha movilizado a gran parte del país a favor de un cambio político

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Una de las más recientes acciones contra la Comisión Nacional de Primaria es una investigación ordenada por Diosdado Cabello a la Comisión de Política Interior de la Asamblea Nacional oficialista (2020) -que el mismo Cabello preside- sobre el origen de los fondos que maneja esa comisión ya que en su opinión podrían existir irregularidades en el financiamiento. En su programa televisivo dijo: “ya basta que Estados Unidos y sus socios del mundo metan dinero a este país para conspirar contra el país, contra la patria”.

El diputado oficialista y vicepresidente de esa comisión, Julio García Zerpa, ratificó que se abrió una averiguación para que se conozca el origen de los fondos de la primaria “que lleva directamente Diosdado Cabello” y quien ofrecerá detalles de los resultados en su momento.

Si bien la Constitución Nacional y la Ley Electoral contemplan la rendición de cuentas de gastos electorales y financiamiento de campañas, tal cosa es una atribución que le correspondería al Consejo Nacional Electoral (CNE).

El abogado Celiz Mendoza, especialista en materia electoral y ex consultor jurídico del CNE, ratifica que es un derecho de toda organización política recibir fondos legítimos de entes privados para sus campañas. Señala que de haber dudas en cuanto al origen de los recursos, de acuerdo con el artículo 64 de la Ley Electoral, es el CNE, es la Comisión de Participación Política y Financiamiento la instancia que puede llevar una investigación al respecto.

Mendoza explica que no puede ser que un tribunal o el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se avoquen a conocer esas investigaciones pasando por encima de la competencia del organismo electoral: “Eso habría que denunciarlo si llegara a ocurrir, porque es invadir la competencia de otro órgano del Estado y es violatorio al artículo 138 de la Constitución que anula esos actos cuando hay invasión de competencias de un órgano a otro”.

Advierte que lo único que no se investiga en el país son las campañas de los candidatos del gobierno, aunque debería ser igual para todos.

Como lo indica la Ley Electoral, en su artículo 201 del Capítulo II, la Comisión de Participación Política y Financiamiento es el órgano encargado de los controles establecidos en la Ley sobre financiamiento de las campañas electorales, de las organizaciones políticas y sus candidatos, y ejercerá su competencia bajo la dirección y supervisión del CNE.

La Comisión de Participación Política y Financiamiento del CNE está conformada por la Oficina Nacional de Participación Política y la Oficina Nacional de Financiamiento.

Entre sus funciones está “investigar el origen y destino de los recursos económicos utilizados en las campañas electorales de las organizaciones con fines políticos, grupo de electores, asociaciones de ciudadanas o ciudadanos y de las candidatas o candidatos postuladas o postulados por iniciativa propia, de conformidad con lo establecido en la ley” y tiene la potestad de “solicitar al Consejo Nacional Electoral el inicio de las averiguaciones administrativas por presuntas irregularidades que se cometan en los procesos electorales, referendo y otras consultas populares, cuando deriven elementos que pudieren considerarse delitos o faltas”.

La Comisión de Participación Política y Financiamiento la preside la rectora Aimé Nogal Méndez y con ella están Rosalba Gil Pacheco y el rector suplente incorporado, Imad Saab Saab.

Ataques inconstitucionales

A los ataques directos a los candidatos a las primarias en sus recorridos por el país por grupos oficialistas y el acoso por parte de funcionarios policiales, se suman descalificaciones ofensivas, denuncias sin pruebas y utilización de cuentas bots para generar desconcierto y recientemente se bloqueó la base de datos de electores que indica la ubicación de los centros de votación.

Lo más grave son las inhabilitaciones ilegales a candidatos a cargos de elección popular como Henrique Capriles, María Corina Machado y Freddy Superlano, quien fue inhabilitado por vía express al ganar la gobernación de Barinas. Estas acciones contravienen la propia Constitución chavista de 1999 que garantiza el derecho a la organización y participación política.

El compromiso de contarse enfrenta riesgos internos y el acoso desde el sector oficialista

La Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política precisa en su artículo 204 que: “No se permitirá la propaganda anónima, ni la dirigida a provocar la abstención electoral, ni la que atente contra la dignidad de la persona humana u ofenda la moral pública y la que tenga por objeto promover la desobediencia de las leyes, sin que por eso pueda coartarse el análisis o la crítica de los preceptos legales”.

En cuanto a las inhabilitaciones el artículo 65 de la Constitución señala: “No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito”.

Es de resaltar que ninguno de los tres inhabilitados (Capriles, Machado y Superlano) ha sido procesado en un juicio en un tribunal del país, como tampoco han tenido derecho a la defensa por las presuntas irregularidades que les atribuyen.

El artículo 67 de la Constitución de 1999 señala: “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de sus integrantes”.

Sobre el financiamiento el mismo artículo especifica: “No se permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado”. Esta fue una disposición que se incorporó en la nueva Constitución chavista de 1999, eliminando el financiamiento del Estado a las organizaciones políticas.

Como lo refiere un trabajo del jurista Allan Brewer Carías, la Constitución de 1961 fue la primera en regular en forma expresa a los partidos políticos y establecer el derecho de todos los venezolanos aptos para el voto de asociarse a estas organizaciones para participar, por medios democráticos, en la orientación política nacional (artículo 114).

El 15 de diciembre de 1964 se sancionó la Ley de Partidos Políticos que estableció el régimen de constitución, financiamiento y extinción de los partidos. Posteriormente en diciembre de 1998, en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política se establecieron regulaciones específicas del financiamiento de estas organizaciones que en su artículo 203 señala: “El Consejo Nacional Electoral fijará en su presupuesto anual una partida destinada al financiamiento ordinario de los partidos políticos nacionales. En el presupuesto correspondiente al año de celebración de lecciones nacionales o regionales se incluirá también una partida destinada a contribuir al financiamiento de propaganda electoral de los partidos”.

Campaña a la brasilera y sin control

Si alguna organización ha utilizado fondos de procedencia desconocida en campañas electorales y en financiamientos sin que el CNE o algún organismo contralor haya hecho objeciones e investigado es el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV).

Un ejemplo que generó polémica fue la última campaña de Hugo Chávez en 2012 que contó con gran despliegue propagandístico y recursos económicos por la importancia que para el chavismo tenía que Chávez las ganara, a pesar de padecer una enfermedad con pronóstico incierto.

Gran parte de la asesoría y financiamiento provino de sus aliados de Brasil. Estando en La Habana en tratamiento por su enfermedad, el entonces ex presidente, Luiz Inácio Lula da Silva lo visitó con sus asesores para organizar la campaña electoral venezolana. Para Brasil, muchos negocios estaban en juego y era necesario que Chávez se mantuviera en el poder.

Uno de los principales estrategas fue el entonces presidente del Partido de los Trabajadores de Brasil, José Dirceu, para el momento ministro de la Presidencia. Los publicistas de Lula Da Silva ya habían asistido a Chávez en diversas campañas y conocían el país. En esta última campaña fue incorporado el publicista y consultor brasileño, Joao Santana, quien llevó a la presidencia a Da Silva y Dilma Rousseff.

El origen de aquellos fondos nunca fueron investigados a pesar de que dos años después el ex ministro Dirceu y el empresario Santana salieron implicados en un escándalo de corrupción conocido como “lava jato” en Brasil. Santana y su esposa habían recibido millones de dólares de las empresas Petrobras y Odebrecht que operaron contratos en Venezuela. Fueron condenados a 8 años de prisión y han sido investigados además en otros países en los cuales asesoraron elecciones.

A buscar recursos

Con la llegada del chavismo al poder, el financiamiento por parte del Estado a los partidos políticos, que por ley les asignaba una partida de acuerdo a los votos recibidos en el último proceso electoral, fue eliminado en la nueva Constitución.

Esto obligó a los partidos venezolanos a buscar recursos privados para poder seguir operando y financiando sus campañas. Desde entonces, esa actividad es menos transparente debido a la persecución o retaliación que puede sufrir –por ejemplo- una empresa privada en Venezuela que acceda a donar fondos a favor de un partido opositor.

El artículo 67 de la Constitución Bolivariana de 1999 expresamente prohibió “el financiamiento de las asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado”, eliminando el régimen de subvención público a los partidos políticos contemplado en la Constitución de 1961 y la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política de 1998.

Un escrito del jurista Brewer Carías sobre este tema señala que en esa Ley, anterior a la Constitución de 1999, se había buscado establecer un mayor equilibrio y equidad para la participación de los partidos en la vida democrática, tratando de mitigar los desequilibrios y perversiones que podían producirse con solo el aporte privado a los partidos, por el riesgo del “narcofinanciamiento” por ejemplo, y el eventual financiamiento público indirecto, irregular y corrupto, sólo para los partidos de gobierno que, en un sistema donde no existe control fiscal ni parlamentario del ejercicio del poder, puede magnificarse como ha pasado en las últimas décadas.

Al ser eliminado el financiamiento por parte del Estado, el PSUV también salió perjudicado con su propia ley, pero en menor proporción frente a los opositores por el control que ya tenía el chavismo sobre el CNE y los organismos contralores del Estado. De allí que en 2007 el chavismo enmendó ese artículo 67 que le impedía legalmente acceder a los fondos públicos.

Brewer Carías destaca que el chavismo intentó enmendarlo con la Reforma Constitucional convocada en 2007 para modificar la prohibición establecida en el artículo 67. Sin embargo, esta reforma fue rechazada en el referendo convocado para tal fin.

Explica el jurista que, a pesar de dicha prohibición constitucional y del rechazo popular, expresada en el referendo del 2 de diciembre de 2007, la sala Constitucional del TSJ, actuando como Jurisdicción Constitucional, en sentencia número 780, del 8 de mayo de 2008, expediente número 06-0785, dispuso que “en lo que respecta al alcance de la prohibición de financiamiento público de asociaciones políticas contenida en la mencionada norma, la misma se circunscribe a la imposibilidad de aportar fondos a los gastos corrientes e internos de las distintas formas de asociaciones políticas, pero dicha limitación, no resulta extensiva a la campaña electoral, como etapa fundamental del proceso electoral”.

A juicio de Brewer Carías esa modificación del TSJ se hizo usurpando el poder constituyente originario que rechazó el referendo de esa reforma constitucional.

De acuerdo a las normas vigentes, los partidos y organizaciones con fines políticos tienen derecho a recibir fondos privados de origen legítimo. Están obligados a rendir cuentas de sus ingresos y egresos y a recibir en tiempos de campaña financiamiento de parte del Estado a través del presupuesto del CNE, una vez fijados los tiempos de campaña.

Estas disposiciones –por supuesto- no las ha cumplido el CNE y las nuevas autoridades designadas por la Asamblea 2020 no se han pronunciado sobre los ataques y bloqueos a las elecciones primarias como tampoco sobre el financiamiento de ese proceso que ha tenido que ser asumido por las organizaciones políticas y civiles.

Resulta evidente que las asignaciones que debería manejar el CNE para las campañas de 2024 sólo favorecerían a los partidos reconocidos por el organismo que participaron en las regionales de 2021 y podría incluir a los que recibieron las siglas usurpadas por el TSJ.

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