Política

¿Puede el gobierno quitarle la nacionalidad venezolana a Leopoldo López?

El gobierno anunció que dará inicio a un procedimiento para retirarle la nacionalidad al político opositor en el exilio Leopoldo López. Hay que empezar por leer la Constitución a ver si tal cosa es posible

nacionalidad LeopoldoLópez frases contundentes de Leopoldo López
AFP / Archivo
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«El día de ayer, el presidente de la República, Nicolás Maduro, presentó un recurso ante el Tribunal Supremo de Justicia para retirar la nacionalidad a Leopoldo López, de conformidad con el artículo 130 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar», informó hoy sábado mediante un comunicado en redes sociales la vicepresidenta Delcy Rodríguez.

De acuerdo a la funcionaria, esto se hace «en razón de su grotesco, criminal e ilegal llamado a la invasión militar de Venezuela, la promoción permanente del bloqueo económico, así como el llamado a asesinar masivamente a los venezolanos en complicidad con gobiernos y enemigos extranjeros».

Rodríguez explicó que la orden se acata sin demora: «La Cancillería y el SAIME procederán de inmediato, conforme a los procedimientos pertinentes, a la anulación del pasaporte del susodicho mencionado. El Estado venezolano cuenta con los recursos suficientes para garantizar la integridad territorial y la soberanía de la República frente a poderes extranjeros y a quienes se presten a socavar la independencia nacional».

El jueves 23 de octubre, el dirigente del partido Voluntad Popular dio unas declaraciones a la agencia EFE en las que manifestó estar de acuerdo con un ataque directo de Estados Unidos contra Nicolás Maduro. «Creo que la presión que está haciendo EEUU es correcta y es correcto plantear a Nicolás Maduro como la cabeza de un cartel narcoterrorista», dijo López en la entrevista: «Creo que esa es una presión que -creo y espero- permita que se den las circunstancias para poder abrir las compuertas de una transición (…) Durante muchos años ha habido una tendencia interna y también internacional de pretender que solo a través de una negociación, sin presionar a Maduro, se va a lograr el cambio político y los hechos han mostrado que Maduro ha utilizado no una, sino muchas veces, la excusa de una negociación para ganar tiempo, para atornillarse en el poder y para dejar muy mal parados a todos los mediadores».

Tras estas palabras, le formulan la pregunta directa sobre si avalaría una intervención estadounidense directa. «En lo personal, creo que es correcto que no solamente se haga esa presión en mar, como ya ha sucedido con varias embarcaciones, sino que eso pueda avanzar a objetivos dentro del territorio nacional», puntualizó Leopoldo López.

«¿Entonces vería como buenos ojos un ataque estadounidense en suelo venezolano que acabe con Maduro?», le preguntó la reportera de EFE.

-Yo sí, respondió López.

¿Se puede?

Más allá de las motivaciones del gobierno de Maduro para esta medida, lo cierto es que la Constitución es clara en ese sentido. El Artículo 35 establece: «Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser privados o privadas de su nacionalidad. La nacionalidad venezolana por naturalización sólo podrá ser revocada mediante sentencia judicial, de acuerdo con la ley».

Y el Artículo 34 dice: «La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad».

La Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, vigente en Venezuela desde el 1 de julio de 2004, también es inequívoca en su artículo 12: «La nacionalidad venezolana por nacimiento no podrá ser revocada o suspendida, ni de alguna otra forma disminuida o privada por ninguna autoridad». Ese mismo texto legal deja claro que la única manera de perderla es por renuncia expresa del ciudadano ante el registro civil.

En noviembre de 2024, el gobierno aprobó la Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar contra el Bloqueo Imperialista y por la Defensa de Venezuela con el objetivo de proteger al pueblo «contra la actuación de personas naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras que promuevan, invoquen, respalden o participen en la imposición de medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas, así como de acciones contra la seguridad de la Nación».

El artículo 5 de esta ley plantea el «deber de resguardar a la patria»: «Se declara contraria al deber de resguardar y proteger la independencia, la soberanía, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación, previsto en el artículo 130 de la Constitución, toda conducta o actuación que ejecute, promueva, invoque o respalde acciones contra la seguridad de la Nación o la imposición de medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas contra la población».

Y más adelante, en el artículo 8 se plantean penas concretas: «Toda persona que promueva, invoque, respalde o participe en la adopción de medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas contra la población, por parte de un Estado extranjero o grupo de Estados será sancionada con prisión de 25 a 30 años. Con la misma pena será sancionado quien promueva, invoque, respalde financie o participe en acciones de gobiernos, entidades,
grupos o personas extranjeras contra la integridad territorial de la República Bolivariana de Venezuela o sus instituciones republicanas».

Pero, además de plantear un proceso penal para quienes violen la disposición y promuevan sanciones o acciones y de asentar que quedan inhabilitados para optar por cargos públicos, el texto de la Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar contra el Bloqueo Imperialista y por la Defensa de Venezuela no se ocupa del asunto de la nacionalidad venezolana, en principio, porque es materia establecida ya en la Constitución.

El Artículo 130 de la Constitución citado como base por Rodríguez, dice lo siguiente: «Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación». La Carta Magna, sin embargo, no establece «castigos» para quien no cumpla con este deber aunque su incumplimiento es sancionado en la Ley Simón Bolívar. Pero, como ya se dijo, el Artículo 35 de la Carta Magna no admite discusión ni interpretación. Al menos en el papel.

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