Venezuela

Formalizan nuevo mercado alternativo de divisas

Venezuela modifica la Ley de Ilícitos cambiarios y allana la creación de un "mercado alternativo de divisas" que debe ser definido con un reglamento 

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Dólares

La reforma a la Ley de Ilícitos Cambiarios, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.150 del pasado viernes 27 de noviembre, formaliza la creación de un mercado alternativo de divisas en el que podrán actuar empresas privadas y personas.

Dicho mercado anula la participación exclusiva del Banco Central de Venezuela, tal como hasta ahora estaba dispuesto. Según reseña la agencia de noticias Reuters.

Hasta el día de ayer la ley cambiaria sancionaba a las empresas y personas que obtuvieran divisas por canales diferentes a los que el BCV y el Centro Nacional de Comercio Exterior ofrecían.

Sin embargo, el decreto del nuevo texto legal, publicado en la Gaceta Oficial con fecha martes 18 de noviembre, expresa que las empresas privadas y personas podrán comprar moneda extranjera a otros en un «mercado alternativo de divisas» una vez que las autoridades establezcan sus reglas en el futuro.

En ese sentido, el decreto especifica que la medida no tiene efecto inmediato, pues dependerá de una reglamentación posterior.

Penas para «raspa-cupos y cadiveros»

Otro de los puntos más importantes de la reforma es el establecimiento de penas de tres a siete años para quienes adquieran divisas preferenciales «mediante engaño, alegando causa falsa o valiéndose de cualquier medio fraudulento».

La Gaceta Oficial fechada el 18 de noviembre, establece prisión de dos a seis años a quienes usen las divisas para fines diferentes para las que fueron solicitadas y prisión de uno a tres años para aquellas personas que presenten documentos o información falsa al momento adquirir las divisas.

 “Quienes a los efectos de participar o realizar operaciones relacionadas con el régimen cambiario, presenten o suscriban balances, estados financieros y en general, documentos o recaudos de cualquier clase o tipo que resulten falsos o forjados o presenten información o datos que no demuestren su verdadera situación financiera o comercial, serán sancionados con una pena de prisión de uno a tres años y multa equivalente a cinco décimas de la Unidad Tributaria (0,5 UT) vigente para la fecha de su liquidación, por cada dólar de los Estados Unidos o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a la respectiva operación involucrada”, dice el artículo 16 del decreto 6.150.

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