Como cualquier plan apurado, el nombramiento de los funcionarios del TSJ 23 de diciembre fue torpe. Olvidaron en su urgencia -la instalación de la nueva Asamblea se acercaba- satisfacer los requisitos que exige la ley para designarlos. Los lapsos se convirtieron en formalidades hipotéticas y las condiciones eran imaginarias.
El procedimiento se llevó a cabo por la Comisión Delegada del momento, justo antes de Navidad y en pleno receso del Parlamento. Ahora, le llegó el turno a quien lleva la batuta de señalar y denunciar las irregularidades, y este fue el resultado:
A
La comisión especial para el estudio y análisis del proceso de selección de magistrados principales y suplentes del TSJ recomienda a los parlamentarios revocar la designación de los magistrados del 23 de octubre de 2015, porque el presidente del Comité de Postulaciones Judiciales, el diputado Elvis Amoroso, renunció y fue remplazado por uno «ilegítimo». Además, debido a esa ausencia, la junta no estaba conformada por los 11 miembros reglamentarios.
B
No se cumplió con los parámetros del proceso de preselección (como fue establecido en los artículo 70, 71, 73 y 74 la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). Requisitos como lo público del procedimiento, la divulgación de los postulados, el inicio del lapso para presentar impugnaciones a los postulados, la explicación del baremo (normas de selección), la consulta al Poder Ciudadano, la elección definitiva de los postulados y los lapsos formales para hacerlo fueron pasados por alto. ¿Requisitos quién?
Las mismas variables ignoradas también fueron fijadas en el Reglamento Interno del Comité de Postulaciones Judiciales (artículos del 19 al 31, exceptuando el 28). Es por esto que el comité reitera la exigencia de revocar la designación.
C
Según la junta, se generaron vacantes en el Tribunal Supremo con la finalidad de colocar magistrados oficialistas que se convirtieran en el brazo judicial del Gobierno. A raíz de esto, aconsejaron reformar la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Desde 2013, con el nombramiento de Gladys Gutiérrez como presidenta del TSJ, se decidió prescindir del artículo 256 de la Constitución Nacional, que establece que los funcionarios del Poder Judicial no pueden ni coquetear con la militancia política.
Gutiérrez fue miembro del Movimiento Quinta República (MVR), fundado por Hugo Chávez, y también fue candidata para la gobernación del estado Nueva Esparta en 1998 por el mismo partido.
Aparte, la comisión recomienda revocar el acto del 23 de diciembre ejerciendo la «autotutela», es decir, la invalidación de ese acto sin acudir a los tribunales. Por ningún lado se menciona la posible participación (o intervención) del Tribunal Supremo de Justicia.
Comodín
Es por esto que sugiere a la plenaria investigar e interpelar a los funcionarios que dictaron ese acto ilegítimo mediante órganos del Poder Público, como lo permite el artículo 222 de la Constitución. Para finalizar, la comisión pide que se escudriñe uno a uno los responsables de aceptar el acto del 23 de diciembre, como movida ofensiva. Para que no queden cabos sueltos.