Venezuela

Legalización de partidos, ¿trampa cazabobos?

El Consejo Nacional Electoral (CNE) rompió el silencio, aunque no verbal. Y es que este martes en la noche, el directorio del ente electoral envió un comunicado en el que explican cómo será el proceso de legalización de los partidos políticos. Un tema polémico y del que solo había hablado la rectora Tania D´amelio de manera escueta en su Twitter.

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CNE
TEXTO: Gabriela González | @GabyGabyGG | FOTO: Andrea Hernández

Así, el CNE informó que el proceso de renovación de nóminas de las organizaciones con fines políticos se iniciará el sábado 18 de febrero y durará 10 fines de semana, hasta el 23 de abril. Un cambio de lo último que había expuesto Tania D’ Amelio es que no serían 62 organizaciones sino 59 las que deberán renovar el registro de sus militantes, ya que según el CNE, éstas no participaron en los dos últimos procesos electorales o no alcanzaron una votación equivalente a 1% de los sufragios emitidos en dichos comicios.

Cada partido tendrá dos días para la recolección de manifestaciones de voluntad de sus miembros. Es decir, 59 organizaciones solo tendrán 14 horas hábiles para recolectar el 0,5% del Registro Electoral en 12 estados con 390 máquinas mientras que, para los procesos internos del Psuv, el CNE puso a disposición 4.800 máquinas durante una semana. Esta situación fue denunciada por el rector Luis Emilio Rondón quien además informó que salvo su voto y llamo a “corregir” estas decisiones. Según él, el CNE priorizo un proceso administrativo a los derecho políticos de los venezolanos.

En la misma sesión, el CNE acordó también los criterios que regirán esta renovación. El orden en que las organizaciones con fines políticos deberán validar sus nóminas dependerá del último proceso electoral en el que hayan participado y de los votos obtenidos en el mismo. Así, a la oposición le tocara recoger manifestaciones de su militancia primero que a los aliados del gobierno. El Registro Electoral que será tomado en cuenta para esta renovación es el utilizado para la elección de la Asamblea Nacional del 2015.

Una vez culminado el proceso de manifestaciones de voluntad, será aprobado un primer informe preliminar de la jornada, luego de lo cual se abrirá el período de reparos para quienes participen en este proceso. También se prevé un lapso de impugnaciones, antes de que sea emitido el informe. Vale recordar que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dio chance hasta mayo para este proceso.
Mediante resolución Nº 160304-0010 de fecha 04 de marzo de 2016 en Gaceta Electoral N°801, ya el CNE había aprobado las Normas para la Renovación de Nóminas de Inscritos de las Organizaciones con Fines Políticos Nacionales.

Las organizaciones con fines políticos nacionales consignan la solicitud de renovación y sus requisitos ante la Oficina Nacional de Participación Política, indicando las entidades federales en las cuales realizarán la recolección de las manifestaciones de voluntad a través del sistema biométrico.

Las reglas 

La Constitución establece en su artículo 52 que “toda persona tiene el derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho.” Y en el artículo 67 establece como derecho político que “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección…”

Los partidos políticos tiene su propio marco regulatorio. La Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones de 2010, establece en su artículo 2, que “los partidos políticos son agrupaciones de carácter permanente cuyos miembros convienen en asociarse para participar, por medios lícitos, en la vida política del país, de acuerdo con programas y estatutos libremente acordados por ellos.”

Es por esto que  este proceso de legalización ha sido rechazado por diferentes organizaciones políticas como el Partido Comunista quienes no están de acuerdo con que el CNE decida, según ellos, quiénes militan en un partido. Incluso, uno de sus miembros llegó a asomar la posibilidad de no participar en próximos eventos electorales de seguir adelante el proceso de legalización.

Los únicos que no deben renovarse son el Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv) y la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), que fue registrada como partido para participar con tarjeta única en los tres últimos procesos electorales, y ambos obtuvieron más del 1% de la votación en los comicios parlamentarios. El detalle es que la MUD no es un partido como tal sino una alianza, por lo tanto sus integrantes sí deben someterse a la norma. Hablamos de 32 organizaciones que son las que la conforman.

Situación similar atraviesan las 17 organizaciones que conforman el Gran Polo Patriótico.

Juan Barreto, presidente de Redes, pidió al CNE una “amnistía” a los partidos políticos.

Procesos anteriores

El último proceso de legalización se dio en 2007 y para aquel momento el CNE otorgó un plazo de un año. De hecho, Vicente Bello recuerda que hubo partidos que no habían terminado de recoger sus firmas y el ente electoral dio una prórroga, y les permitió postular candidatos para las elecciones regionales de 2008 con lo cual lograron no desaparecer del registro.

El 5 de enero la Sala Constitucional del TSJ respondió a un recurso interpuesto por el abogado César Elías Burguera, en el cual pidió esclarecer el alcance que surge de la interpretación de la renovación de las toldas políticas nacionales y regionales.

La Sala explica que “El voto referencial respecto al uno por ciento (1%) de los votos emitidos es el voto lista, por ser éste el que resulta de los candidatos postulados por determinado grupo u organización política, y ello no sólo propende a la lealtad dentro de las organizaciones políticas y a su equilibrio en la democracia interna sino a la pulcritud en el origen de los recursos para el financiamiento de las campañas que los mismos dispongan, porque se atiende al partido como grupo que presenta una lista de candidatos y no a una persona en particular.

Hay renovación automática de un partido político en el ámbito nacional, cuando éste haya obtenido el uno por ciento (1%) de los votos válidos emitidos en una elección de carácter nacional en por lo menos doce (12) de los Estados. En caso contrario, cuando no se obtenga ese porcentaje en ese número de entidades federales, el partido político deberá renovar la nómina de integrantes para su legitimidad”. Asimismo, la motiva de este fallo expone que “Cuando un Partido Político Nacional no presente su tarjeta electoral (símbolos y emblemas del partido) como oferta electoral en una elección nacional, ese grupo político carecerá de identidad y, por ende, no puede legitimar su voto. En consecuencia, el partido político deberá someterse a la renovación”.

Por otro lado, las Leyes prohíben la doble militancia, por lo que un partido político debidamente inscrito en el CNE no puede sumar su nómina de inscritos a la de otro partido sin perder su existencia, y deberá correr con las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 32 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Políticas y Manifestaciones. El oficialismo acusa a los partidos opositores de incurrir en esta violación por pertenecer a la MUD.

Tanto el CNE como varias organizaciones políticas solicitaron al TSJ mayores aclaratorias sobre este proceso de legalización y las causales de cancelación de los partidos. La sentencia N° 878 del 21 de octubre de 2016 decide:

“Los partidos políticos cancelados son aquellos que incurran en los supuestos: a su propia solicitud, por incorporación o fusión con otro partido, que hayan dejado de participar en dos (2) procesos electorales nacionales consecutivos, es decir, cuando no presenten en su oferta electoral la tarjeta con el nombre, los símbolos y emblemas del partido en cuestión; o se hayan inscrito en fraude de ley o dejado de cumplir los requisitos legales; o su actuación no estuviere ajustada a las normas establecidas”.

Sobre esta última causal, se basa un recurso de anulación de la MUD que introdujo Jorge Rodríguez tanto en el TSJ como en el CNE.

Para la organización Súmate, esta interpretación implica que casi todas las organizaciones políticas han quedado canceladas y con ello se viola el derecho fundamental a la asociación con fines políticos, la seguridad jurídica y el principio de confianza legítima.

Algo en lo que coincide Vicente Bello para quien el comunicado hecho público la noche de este martes por el CNE, “vulnera el derecho al voto de los electores”.

Con estas medidas anunciadas por el CNE se plantea un escenario electoral en el que la oposición pudiera ir sin la mayoría de sus partidos, amén de que ante un supuesto cronograma electoral anunciado el 18 de octubre del 2016 sobre el cual no se saben mayores detalles, pareciera que, por lo menos hasta mayo, siga sin conocerse fecha para las elecciones regionales, prometidas para el primer semestre del 2017.

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