Pero, ¿está el Codena facultado constitucionalmente para “dirimir impasses” entre poderes? Esto es lo que reza el artículo 323:
“El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. A tales efectos, le corresponde también establecer el concepto estratégico de la Nación. Presidido por el Presidente o Presidenta de la República, lo conforman, además, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los Ministros o Ministras de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la planificación, y otros cuya participación se considere pertinente. La ley orgánica respectiva fijará su organización y atribuciones”.
El presidente Maduro convocó para la misma noche del viernes y a la medianoche anunció que ya había sido zanjada la controversia. Mediante un comunicado leído por el vicepresidente Tareck El Aissami, el Codena exhortaba a la Sala Constitucional a revisar las polémicas sentencias. Eso, como único punto de seis. En los restantes cinco continuaba rechazando lo que calificaba de “injerencismo” y, además, exhortaba a la oposición a “incorporarse sin demora” al diálogo.
Uno de los aspectos resaltantes es que quien desata el impasse calificado por Maduro, la fiscal, no estaba presente. Su inasistencia es consecuente con lo que refiere la Ley, puesto que la cabeza del Consejo Moral Republicano es el defensor Tarek William Saab. Sin embargo, sí estaba presente el contralor general, Manuel Galindo.
Tampoco estuvo presente el presidente de la Asamblea, por lo que se sigue violentando la norma, la cual es muy clara al referir quiénes integran el Consejo de Defensa de la Nación.
Así, luego de que, extrañamente la página del TSJ permanecería en “mantenimiento” durante todo el viernes, a primera hora del sábado estaban publicadas las decisiones 157 y 158, en las que se específica como procedimiento de aclaratoria la supresión de los puntos polémicos de ambas sentencias, que generaron que los políticos calificaran de “golpe” o autogolpe”.
Sin embargo, hay detalles que deben tenerse en cuenta:
–La fiscal admitió que se cometió un delito: la ruptura del orden constitucional. Por ende, debe iniciar las investigaciones pertinentes para determinar las responsabilidades penales en las que pudieron incurrir los siete magistrados que firmaron las sentencias. Este procedimiento conlleva el antejuicio de mérito y la conformación de una Sala Accidental con los suplentes de estos magistrados para decidir. La decisión de suprimir los puntos polémicos no “suprime” la consecuencia que generó y que fue reconocida al tomar la decisión de eliminar dichos aspectos de los textos legales.
– La sentencia 156 sigue otorgándole potestad al Ejecutivo para la conformación de empresas mixtas sin pasar por la Asamblea como dice la Ley. Ambas sentencias continúan sin dirimir el fondo del asunto, el máximo tribunal sigue considerando a la Asamblea en desacato.